Violencia, inseguridad y narcotráfico, pero improcedente desaparición de poderes en 3 estados

Violencia, inseguridad y narcotráfico, pero improcedente desaparición de poderes en 3 estados

La Comisión de Gobernación, que preside la senadora Mónica Fernández Balboa, aprobó con 14 votos el proyecto de dictamen que contiene el acuerdo relativo a la improcedencia de las peticiones para desaparecer los poderes en los estados de Guerrero, Guanajuato y Campeche.

El acuerdo establece que “el Senado de la República, con absoluto apego al respeto del Pacto Federal y la salvaguarda de la autonomía de las entidades federativas en los asuntos inherentes a su vida interior, determina la improcedencia de las peticiones para declarar que se ha configurado la desaparición de poderes y que es llegado el caso de nombrar un titular del Poder Ejecutivo local provisional, a que se refiere la fracción V del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los estados de Guerrero, Guanajuato y Campeche”.

El dictamen señala que si bien en las entidades federativas de Guerrero, Guanajuato y Campeche existen situaciones de violencia y deterioro de la seguridad pública, del orden social, principalmente a raíz de la presencia y actuación de grupos de la delincuencia organizada, del narcotráfico o de afectaciones de orden económico o ambiental, no se trata de cuestiones que acrediten cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República.

Que se necesita para la desaparición de poderes de un estado:

El quebrantar los principios del régimen federal; abandonar el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; estar imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

Así como el que prorroguen su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares; promuevan o adopten forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

Por lo anterior se destacó que, sin dejar de reconocer la presencia de situaciones de inseguridad en esas entidades federativas, se trata de hechos que no corresponden a las hipótesis específicas y limitadas para que el Senado acredite o constate que se configura la desaparición de los tres poderes constitucionales de esas entidades federativas.

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