SCJN invalida alternancia obligatoria de género para gubernaturas en Durango y San Luis Potosí

SCJN invalida alternancia obligatoria de género para gubernaturas en Durango y San Luis Potosí

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones electorales de Durango y San Luis Potosí que establecían una alternancia obligatoria de género en las candidaturas a las gubernaturas.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026, así como la 81/2026 y su acumulada 86/2026, el Pleno determinó que los congresos locales excedieron su facultad legislativa al establecer una regla automática para definir el género de la persona que debía ser postulada en cada proceso electoral. Los expedientes correspondientes se encuentran registrados en los acuerdos oficiales de la Suprema Corte.

De acuerdo con el criterio aprobado este 28 de septiembre, este mecanismo podía provocar que, dependiendo de la elección, las personas de uno de los géneros quedaran impedidas de competir por la candidatura a la gubernatura únicamente por efecto de la alternancia establecida previamente en la legislación.

La resolución no elimina ni restringe el principio constitucional de paridad de género. La Corte señaló que tampoco impide la aplicación de acciones afirmativas destinadas a incrementar la participación política de las mujeres.

El criterio del máximo tribunal establece que las medidas de paridad deben armonizarse con otros principios constitucionales, entre ellos la igualdad en la participación política, la autodeterminación de los partidos y el pluralismo democrático.

Con ello, la SCJN eliminó las disposiciones que obligaban a que el género de la candidatura a gobernador quedara predeterminado a partir del sexo de quien hubiese ocupado o competido previamente por el cargo, sin que esto signifique dejar sin efecto las obligaciones de los partidos en materia de paridad.

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