Amplía gobierno plazo para mudar operaciones aéreas del AICM

Amplía gobierno plazo para mudar operaciones aéreas del AICM

⁃ Se pretende que las operaciones pasen al recién creado Aeropuerto Felipe Ángeles, que se encuentra en las inmediaciones del estado de Hidalgo.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), informó que el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso ampliar 40 días hábiles más, la entrada en vigor del Decreto que establece el cierre de las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”.

Así, el Decreto modificatorio que hizo público la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), pasa de 108 a 148 días, este nuevo plazo surge de las diversas mesas de trabajo realizadas entre la autoridad aeronáutica y las personas concesionarias y permisionarias que prestan dicho servicio, con el objetivo de concluir debidamente las acciones que permitan dar cumplimiento al cierre de las operaciones de carga en la terminal aérea de la Ciudad de México.

El acuerdo original establecía que las empresas aéreas de carga nacionales y extranjeras que tenían como fecha límite el 7 de julio del presente año para trasladar sus operaciones del AICM, ahora la nueva fecha límite es el próximo 1º de septiembre de 2023.

Aunque el decreto original publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de febrero del presente año, no lo establece, se pretende que todas las operaciones mercantiles aéreas pasen al recién creado Aeropuerto Felipe Ángeles, que se encuentra en las inmediaciones del estado de Hidalgo.

Con esta ampliación, aseguraron se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y operativas, así como de máxima seguridad operacional de las personas concesionarias y permisionarias que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional, regular y no regular, exclusivo de carga, en la reubicación de sus operaciones.

La modificación entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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