ARTICLE 19 advierte que la sanción contra Penguin Random House por utilizar el nombre artístico y fotografías de la cantante en una investigación periodística representa un riesgo para la libertad de expresión
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El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) impuso una multa de 542 mil 850 pesos a Penguin Random House Grupo Editorial por utilizar, sin autorización, el nombre artístico y fotografías de Gloria Trevi en el libro Todo a la luz, escrito por Karla de la Cuesta.
La resolución, emitida el 27 de julio de 2026, establece una sanción equivalente a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) y ordena a la editorial abstenerse de utilizar en el futuro la imagen de la cantante sin su consentimiento.
La organización ARTICLE 19 México y Centroamérica cuestionó la determinación al considerar que restringe la libertad de expresión, establece un precedente para el periodismo de investigación y podría afectar el derecho de la sociedad a recibir información de interés público.
De acuerdo con el comunicado, el IMPI determinó que la editorial incurrió en una infracción en materia de comercio, contemplada en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Sin embargo, ARTICLE 19 señaló que el artículo 74 del Reglamento de esa legislación contempla excepciones al consentimiento para utilizar imágenes de personas cuando su uso tenga fines informativos, periodísticos o se encuentre amparado por el ejercicio de la libertad de expresión.
La organización sostuvo que el libro contiene una investigación sustentada en documentos judiciales, referencias documentales y testimonios relacionados con una figura pública, por lo que la autoridad debió analizar la naturaleza informativa de la publicación antes de imponer la sanción.
Otro de los cuestionamientos se refiere al criterio de lucro indirecto aplicado por el IMPI.
Según ARTICLE 19, el instituto consideró suficiente que las fotografías y el nombre artístico formaran parte de un producto editorial comercializado, aunque no constituyeran por sí mismos el objeto de la venta.
La organización advirtió que esa interpretación podría extenderse a libros, periódicos y otras publicaciones que utilizan imágenes o nombres de personajes públicos como parte de sus contenidos informativos.
Asimismo, consideró que la orden de impedir el uso futuro de la imagen de Gloria Trevi, sin delimitar publicaciones o contenidos específicos, puede constituir una forma de censura previa, contraria a las garantías reconocidas en los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
ARTICLE 19 también cuestionó la imposición de la multa máxima prevista para la infracción, al señalar que este tipo de sanciones puede generar efectos inhibitorios sobre editoriales, periodistas y escritores, particularmente aquellos que carecen de recursos económicos para enfrentar litigios.
Ante esta situación, solicitó a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa revisar la impugnación de la resolución, considerando las excepciones legales para el uso informativo de imágenes y la proporcionalidad de la multa.
También pidió al IMPI evitar interpretaciones que equiparen automáticamente la comercialización de publicaciones periodísticas con un uso indebido de la imagen de figuras públicas.
La resolución administrativa y sus efectos sobre la libertad editorial permanecen sujetos a la revisión judicial solicitada, de acuerdo con lo expuesto por ARTICLE 19.
De acuerdo con información publicada en septiembre, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa concedió una suspensión de los efectos de la resolución, lo que permite que el libro continúe comercializándose mientras se resuelve el litigio. 


