Faltan pruebas de urgencia para detener a los implicados: Luisa Alcalde
La Consejera Jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde Luján, puntualizó el estado procesal que guarda el llamado “Caso Sinaloa”, aclarando las diferencias técnicas entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional.
El Estatus del Proceso: Sin “Urgencia” Acreditada
Alcalde Luján informó que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no ha presentado una solicitud formal, sino una petición de detención provisional con fines de extradición bajo el Artículo 11 del Tratado bilateral. Sin embargo, para que esta proceda, el país requirente debe acreditar la urgencia, es decir, el riesgo de sustracción u obstaculización del proceso.
- La Fiscalía General de la República (FGR) determinó que no se aportaron elementos que acrediten dicha urgencia.
- La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitará información adicional a Estados Unidos para fundamentar la petición.
- Un Juez de Control será el único facultado para determinar si se cumplen los requisitos para la detención, una vez que se reciba la evidencia faltante.
Violación a la Confidencialidad y Debido Proceso
La funcionaria denunció que se ha violentado el principio de confidencialidad establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que ha generado un linchamiento mediático contra las 10 personas mencionadas.
“Se requiere preservar el debido proceso y la presunción de inocencia para evitar una exposición mediática prematura que pueda sesgar a las autoridades”, subrayó la Consejera.
Consideraciones Clave de la FGR
- No se ha prejuzgado sobre la existencia de delitos ni sobre la procedencia final de la detención.
- Es imperativo que el país requirente respete la confidencialidad para no contaminar las pruebas.
- El sistema penal mexicano exige, al igual que el tratado, acreditar la necesidad de cautela para privar a alguien de su libertad antes de un juicio formal.
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