Excluye Morena el narcomenudeo de delitos que ameritan prisión preventiva

Excluye Morena el narcomenudeo de delitos que ameritan prisión preventiva

Con la mayoría calificada de 335 votos a favor, 108 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, en materia de prisión preventiva oficiosa.

En lo particular, se aceptaron tres reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena. Dos de ellas son para excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo y la defraudación fiscal contemplados en el dictamen.

La tercera para establecer que el juez ordenará prisión preventiva oficiosa en el caso de delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

Monreal Ávila explicó que, en la primera reserva, se propone excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo, contemplado en el dictamen, “porque han planteado compañeros del movimiento que le demos un tratamiento social para poder generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar, restañar el tejido social, sobre todo en jóvenes”.

La segunda reserva, dijo, excluye a la defraudación fiscal como delito grave porque la misma, es aquel uso de maquinación, engaño o manipulación para dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales cualquier ciudadano contribuyente; sin embargo, “creemos que en este momento necesitamos unidad nacional”.

Mientras que la tercera, agregó, se plantea ampliar la hipótesis de los distribuidores de procesadores químicos y de sustancias químicas esenciales que son las que provocan, producen las drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados que tanto daño están causando en el mundo. “Es necesario modificar este artículo y que los jueces y juezas no interpreten y no liberen indebidamente a los presuntos delincuentes o a los delincuentes confesos por alguna argucia de carácter técnico-jurídica”.

Además, en la discusión en lo particular, diputadas y diputados de PAN, PT, PRI y MC también presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

Conforme a lo avalado, se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

También, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

En el régimen transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

Además, el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de dicho decreto.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado que la prisión preventiva oficiosa (PPO) es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). En su sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, la Corte IDH ordenó al gobierno mexicano:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado mexicano incluye dejar sin efecto el arraigo pre-procesal y hacer más reformas constitucionales correspondientes para adecuar la medida de la prisión preventiva oficiosa a las normas internacionales, tras concluir que había violado los derechos humanos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva durante más de 17 años sin sentencia.

Con el caso, la Corte concluyó que el arraigo, que impide que la persona imputada se mueva del lugar de enjuiciamiento, vulnera los derechos a la libertad personal, a ser oído y a la presunción de inocencia, mientras que consideró que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Convención Americana.

La PPO fue introducida al artículo 19 de la Constitución en 2008 y expandida en 2019, para contemplar 16 delitos distintos. Estipula que toda persona vinculada a proceso por alguno de estos crímenes deberá pasar su proceso en prisión hasta que un juez dicte su sentencia.

Diversas organizaciones han advertido anteriormente que dichas figuras no garantizan que las víctimas accedan a la justicia, sino que fomenta la reclusión a partir de falsas presunciones o falta de pruebas suficientes. Igualmente, sostienen que esta medida vulnera los derechos a la libertad, control judicial y presunción de inocencia.

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