TEPJF invalida “boletas planchadas” y ordena al INE modificar lineamientos para 2027

TEPJF invalida “boletas planchadas” y ordena al INE modificar lineamientos para 2027

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad que las denominadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que no presentan marcas de haber sido dobladas, no deberán contabilizarse como parte de la votación en las elecciones federales del proceso 2026-2027.

La determinación se emitió dentro del expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados, mediante el cual fueron controvertidos los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal aprobados por el Consejo General del INE mediante el acuerdo INE/CG542/2026.

El fallo atendió recursos promovidos, entre otros, por PAZ, Somos, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN, quienes cuestionaron el tratamiento que el INE había previsto para las boletas sin doblez. La Sala Superior concluyó que la emisión del sufragio sigue una secuencia establecida legalmente: recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna.

Durante la discusión, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña sostuvo que la ausencia de dobleces impide acreditar objetivamente que una boleta haya sido depositada en la urna conforme al procedimiento electoral. El criterio parte además de las dimensiones físicas de las boletas y de las ranuras de las urnas, al considerar que una papeleta completamente extendida no podría ser introducida de manera ordinaria.

La Sala Superior estableció que, cuando durante el escrutinio se detecten boletas sin marcas de doblez, corresponde en principio a las personas que integran las mesas directivas de casilla determinar esa circunstancia, asentarlo en la documentación electoral y mantener dichas boletas separadas de aquellas que sí forman parte de la votación computada.

En los casos de recuentos parciales o totales, serán los consejos distritales los encargados de verificar la ausencia de doblez y, de acreditarse esta condición, las boletas tampoco deberán incorporarse al resultado de la casilla.

En consecuencia, el TEPJF revocó parcialmente los lineamientos del INE y ordenó modificarlos para establecer expresamente que las boletas sin señales de doblez no se contabilicen como sufragios y sean conservadas por separado.

El asunto había sido llevado previamente al Tribunal a través de diversos medios de impugnación acumulados al SUP-JDC-473/2026. El proyecto elaborado por el magistrado De la Mata fue publicado desde el 1 de octubre y este miércoles 7 fue aprobado por unanimidad por la Sala Superior.

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