Reforma constitucional continúa en sus términos al no obtenerse mayoría de votos
Tras varias horas de discusión y un receso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se desestimaron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, la Unidad Democrática de Coahuila y sus acumuladas.
Lo anterior al no obtenerse los ocho votos necesarios para su procedencia, en contra de invalidar, parcialmente la reforma judicial se pronunciaron las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmin Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y el ministro Alberto Pérez Dayán.
Supremacía constitucional y la ley reglamentaria de la SCJN
La supremacía constitucional, publicada el pasado 31 de octubre, advierte que son improcedentes las controversias o acciones de inconstitucionalidad a reformas o adiciones a nuestra Carta Magna, así como los asuntos que se encuentren en trámite deben resolverse de conformidad con lo establecido por el decreto.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fundamentó que no debía sobreseerse el asunto en el artículo 68 de la ley reglamentaria de la Corte, que dispone el momento en el cual se agota el procedimiento, es decir, antes de que se haga una propuesta de sentencia, “agotado el procedimiento, el ministro instructor propondrá al Pleno de la SCJN el proyecto de sentencia para resolución definitiva”.