Regidores de Hidalgo rechazan reforma que reduce facultades de los ayuntamientos.

Regidores de Hidalgo rechazan reforma que reduce facultades de los ayuntamientos.

Regidoras, regidores y síndicos de distintos municipios de Hidalgo manifestaron su rechazo a la reforma de la fracción XV del artículo 141 de la Constitución Política del Estado, aprobada el pasado 6 de octubre por el Congreso local, al considerar que reduce las facultades de los ayuntamientos para supervisar y autorizar contratos relacionados con la administración municipal.

Mediante un posicionamiento, integrantes de cabildos de diversas regiones de la entidad advirtieron que la modificación, presentada bajo el argumento de modernizar la gestión administrativa municipal, elimina la obligación de que los presidentes municipales obtengan previamente la autorización del Ayuntamiento para celebrar contratos con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público.

La reforma fue aprobada por el Congreso de Hidalgo con 23 votos a favor y siete en contra, de acuerdo con el documento difundido por los representantes municipales.

Anteriormente, la fracción XV contemplaba la facultad del Ayuntamiento para autorizar al presidente municipal la celebración de contratos, además de exigir el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para la enajenación de bienes inmuebles municipales o para comprometer al municipio por un periodo superior al de la administración en funciones.

Con la modificación, el texto constitucional conserva expresamente el requisito de mayoría calificada para estas últimas operaciones, pero suprime la referencia a la autorización previa para celebrar contratos con particulares e instituciones oficiales.

Los firmantes sostienen que este cambio reduce la capacidad de las regidoras y los regidores para conocer, analizar y cuestionar las condiciones de contratación antes de que se comprometan recursos públicos.

Asimismo, consideran que la reforma representa un retroceso en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación de los órganos colegiados de gobierno municipal.

En el documento, los inconformes señalan que la vigilancia de los actos de la administración municipal forma parte de las obligaciones establecidas en los artículos 48, 56, 60 y 69 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Advirtieron que dejar a criterio de las presidencias municipales la celebración de determinados contratos podría limitar la intervención de los cabildos en asuntos relacionados con montos de ejecución, proveedores, plazos y convenios.

Representantes de al menos 19 municipios suscribieron el posicionamiento, entre ellos Actopan, Atitalaquia, Cardonal, Cuautepec de Hinojosa, Huasca de Ocampo, Huejutla, Mixquiahuala de Juárez, Mineral del Monte, Nicolás Flores, Progreso de Obregón, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tula de Allende y Zimapán.

Los representantes municipales hicieron un llamado a sus compañeros de los 84 ayuntamientos de Hidalgo para que, durante el proceso de revisión de la reforma constitucional, emitan un voto informado y rechacen la modificación.

En contraste, el diputado de Morena Miguel Ángel Moreno Zamora, uno de los promoventes de la iniciativa, sostuvo durante la discusión legislativa que la reforma pretende eliminar cargas administrativas y agilizar la contratación de servicios y la celebración de convenios en beneficio de la población.

El legislador argumentó que la disposición eliminada tenía más de un siglo de antigüedad y que su aplicación podía retrasar las actividades de los gobiernos municipales. Precisó que se mantienen los controles para la enajenación de bienes inmuebles y los compromisos que excedan el periodo de gobierno, los cuales requieren la aprobación de dos terceras partes del Ayuntamiento.

Al tratarse de una reforma constitucional, el dictamen aprobado por el Congreso debe someterse a consideración de los ayuntamientos y obtener la aprobación de al menos 43 de los 84 municipios de Hidalgo. 

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