El TEPJF confirmó que la jefa de Gobierno realizó difusión de propaganda gubernamental durante la revocación de mandato
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en la que determinó que sí existió la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato de 2022.
Debido a una denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, por su intervención en la conferencia matutina el del diez de marzo del año pasado.
Durante esa conferencia, Sheinbaum Pardo expuso acciones y avances de gobierno mediante la presentación del proyecto del Bosque de Chapultepec.
En consecuencia, se confirmaron también las multas establecidas por la Sala Regional Especializada para las siguientes concesionarias radiofónicas:
a) Sistema Michoacano de Radio y Televisión;
b) Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía;
c) Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y
d) Estación de televisión XEIPN, Canal Once del Distrito Federal.
Las partes denunciadas se inconformaron con la resolución de la Sala Regional Especializada y manifestaron, en términos generales, que no fundó ni motivó su resolución.
Además, que su análisis no cumplió con el parámetro de exhaustividad y que fue indebida la valoración de los elementos para justificar la transmisión.
Por cuanto hace a la Jefa de Gobierno, señaló que los mensajes denunciados no constituían una infracción al no poder calificarse como propaganda gubernamental.
La Sala Superior del TEPJF determinó que no les asiste la razón a los recurrentes, pues tal como lo señaló la Sala Regional Especializada, las manifestaciones denunciadas no están relacionadas con un contenido informativo vinculado con aspectos educativos.
Sí en cambio, con la difusión de propaganda gubernamental, ya que presentan una acción de gobierno a través de la exposición del proyecto del Bosque de Chapultepec.
El pleno de la Sala Superior destacó que la presentación del proyecto tuvo la intención “de generar la aceptación o la simpatía de la ciudadanía” durante el proceso de revocación de mandato.
Por lo tanto, es contrario a la prohibición constitucional de transmitir este tipo de propaganda durante dicho proceso.
El tribunal consideró que el contenido presentado en la conferencia matutina no está dentro de las temáticas de excepción, las cuales son educación, salud y protección civil, o cualquier otro que tuviera el propósito de presentar información relevante e impostergable para la ciudadanía.
Por lo que, en estricto sentido, la difusión del proyecto del Bosque de Chapultepec se realizó con la pretensión de resaltar logros de gobierno. Por tales razones, se confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada (SUP-REP-15/2023 y acumulados).