Incumple Estadio Azteca Ley General para el Control del Tabaco: Cofepris

Incumple Estadio Azteca Ley General para el Control del Tabaco: Cofepris

Prohibido consumir o tener encendido productos de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva 

A través de un comunicado la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) notificó que, en apego a sus funciones y la responsabilidad de proteger la salud de la población, exhortó mediante notificación oficial a Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, a cumplir la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.

Lo anterior, tras analizar imágenes difundidas en medios de comunicación, donde se identificó a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul el 25 de febrero de 2023.

De conformidad con el artículo 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al tratarse de un estadio,  considerado establecimiento de concurrencia colectiva, es responsabilidad de Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, implementar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones dentro de sus instalaciones.

Las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco entraron en vigor el 15 de enero de 2023. Las nuevas disposiciones consisten en:

Art. 65 bis.- Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la ley, los siguientes: Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Ley General para el Control del Tabaco

Cabe señalar que, de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes.

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