Elimina el INE “obligaciones duplicadas” de transparencia para partidos políticos.

Elimina el INE “obligaciones duplicadas” de transparencia para partidos políticos.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó modificaciones al Dictamen de validación y a las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia para los partidos políticos nacionales, en cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Durante sesión ordinaria, el INE, en su carácter de autoridad garante en materia de transparencia, realizó una revisión de las fracciones contenidas en el artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), con lo que determinó dejar sin efectos la aplicabilidad de las fracciones IV, VI, VII y XXI para los partidos políticos.

La decisión se sustentó en que dichas obligaciones ya se encuentran contempladas de manera específica en el artículo 75 de la misma ley, el cual establece disposiciones para que los partidos publiquen información relacionada con sus metas y objetivos, directorios de órganos de dirección y tabuladores de remuneraciones.

De acuerdo con el organismo electoral, mantener simultáneamente ambas obligaciones representaba una doble carga normativa para los institutos políticos, sin afectar el acceso de la ciudadanía a la información pública.

Asimismo, el acuerdo aprobado exime a los partidos de la fracción XXI, relativa a la publicación de montos destinados a comunicación social y publicidad oficial, al considerar que este esquema corresponde a sujetos obligados con características distintas a las de los partidos políticos.

En otro asunto de la sesión, el Consejo General declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto de Morena, aprobadas durante su VIII Congreso Nacional Extraordinario celebrado el pasado 3 de mayo.

Entre los cambios avalados se encuentra la posibilidad de realizar afiliaciones mediante medios electrónicos. El INE estableció un plazo máximo de seis meses para que el partido adecue su normativa interna y defina las reglas de operación correspondientes.

Al respecto, la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, aclaró que la resolución no valida afiliaciones específicas ni limita las facultades de verificación del instituto.

Explicó que el acuerdo únicamente reconoce que la afiliación electrónica constituye una modalidad constitucional y legal del derecho de asociación política, siempre que cuente con mecanismos que garanticen la identidad de las personas, la autenticidad de la voluntad expresada y la protección de datos personales.

Durante la misma sesión, el Consejo General también dio cumplimiento a nueve sentencias emitidas por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de fiscalización.

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