Admite SCJN acción de inconstitucionalidad de SOMOS contra reforma en Hidalgo

Admite SCJN acción de inconstitucionalidad de SOMOS contra reforma en Hidalgo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la Acción de Inconstitucionalidad 134/2026, promovida por el partido político SOMOS contra diversas modificaciones al Código Electoral del Estado de Hidalgo, aprobadas mediante el Decreto 723-LXVI y publicadas el pasado 14 de septiembre.

De acuerdo con un comunicado del partido, la impugnación busca que el máximo tribunal revise la constitucionalidad de disposiciones relacionadas con la integración de los ayuntamientos, la representación política de las minorías, la paridad de género y los requisitos para registrar candidaturas de personas con discapacidad.

Uno de los puntos cuestionados corresponde a los requisitos médicos y documentales establecidos para acreditar una discapacidad al momento de solicitar el registro de una candidatura.

SOMOS considera que estas disposiciones podrían representar obstáculos para el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, por lo que solicita su revisión constitucional.

Otro aspecto de la controversia corresponde a las nuevas reglas para integrar los ayuntamientos de municipios con menos de 20 mil habitantes, así como la eliminación de la figura de primera minoría en las sindicaturas.

El partido sostiene que estas modificaciones podrían afectar la representación de las fuerzas políticas que, sin obtener la mayoría de votos, cuentan con respaldo ciudadano en los municipios.

En materia de paridad de género, SOMOS cuestiona los cambios que, a su juicio, restringen las facultades de las autoridades electorales para emitir lineamientos destinados a garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la integración de los gobiernos municipales.

La controversia adquiere relevancia ante la preparación del proceso electoral de 2027 en Hidalgo, cuando estarán en disputa los 84 ayuntamientos y las diputaciones del Congreso local.

Una eventual sentencia de invalidez podría modificar las reglas que deberán observar los partidos políticos y las autoridades electorales para el registro de candidaturas y la asignación de cargos municipales.

La admisión de la Acción de Inconstitucionalidad 134/2026 permite iniciar el análisis jurisdiccional de las disposiciones impugnadas, pero no implica que la Suprema Corte haya determinado que las reformas son contrarias a la Constitución.

SOMOS señaló que dará seguimiento al procedimiento judicial y sostuvo que su impugnación busca garantizar condiciones de igualdad, inclusión y representación democrática en los próximos procesos electorales de Hidalgo.

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