Suponiendo… sin conceder

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El delito de disolución social en el México represor

En pleno auge del Priato, esa época de antaño que hogaño es utilizada como el ejemplo de todo lo perverso, maligno e indigno, se creó, en el año de 1940, un tipo penal denominado “Delito de Disolución Social”.

Ese delito, que prevaleció por tres décadas, era el favorito para encarcelar a los disidentes al régimen predominante.

De acuerdo con el repositorio histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las características de ese tipo penal es que “pretendía desincentivar la propaganda y difusión de ideologías totalitarias que desestabilizaran el orden social y, asimismo, aquellas conductas que facilitaran la invasión, por ejemplo, la sustracción de información y el quintacolumnismo (esquiroles e infiltrados en un movimiento social)”.

El delito fue derogado en 1970, se aplicó en acciones que podían afectar la soberanía del Estado o el “reposo público”.

El nieto de ese abuso de poder se considera, hoy en día, un delito de carácter político: la sedición.

Se acomoda junto con la rebelión, el motín y el de la conspiración para cometerlos.

En el Código Penal Federal, el delito de Sedición se encuentra en el artículo 130, dentro del apartado del Libro Segundo, Título Primero, Delitos contra la seguridad de la nación.

Así, contra la seguridad de la nación.

“Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132”.

¡Para impedir el libre ejercicio de las funciones de la autoridad!

El 132 establece que se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y

III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.

De eso acusa el Estado a los dos jóvenes detenidos en la Plaza Juárez, por empujar vallas y propiciar una reyerta con granaderos.

Como reza el dicho popular: no se azoten, que hay nopales.


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