Anula Tribunal Electoral casillas en Mineral de la Reforma

Anula Tribunal Electoral casillas en Mineral de la Reforma

Alberto Skewes

En la sesión de este viernes,  el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvió el juicio ciudadano TEEH-JDC-252/2024, promovido en contra de los resultados consignados en el cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección ordinaria del ayuntamiento de Mineral de la Reforma.

Este juicio estuvo a cargo de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga.

El tribunal propuso declarar infundados varios agravios presentados por el denunciante.

En cuanto a la causal de nulidad de votación en catorce casillas por indebida integración de mesas directivas, se determinó que existieron personas que desempeñaron los cargos, aunque el actor las refirió como ausentes.

La ausencia no generó invalidez de la votación, privilegiando la conservación de los actos válidamente celebrados.

Asimismo, el agravio sobre la nulidad de votación en una casilla por instalación en un lugar diverso al autorizado fue declarado infundado, ya que el “número discordante” de la institución educativa se trató de un error mecanográfico.

En relación con la causal de recepción de votación por personas distintas a las facultadas en ochenta casillas, se declaró parcialmente fundado el agravio.

En una casilla impugnada, la persona señalada no ocupó ningún cargo, mientras que en otras 77 casillas, las personas funcionarias sí pertenecían a la sección electoral y se aplicaron los procedimientos de sustitución y corrimiento.

No obstante, en dos casillas se acreditó que las personas pertenecían a una sección diversa, actualizando así la causal de nulidad invocada.

Sobre la injerencia y participación de militantes de partidos políticos en la integración de mesas directivas de casilla, se declaró infundado el agravio, ya que la militancia partidista no es causa prevista para la nulidad.

Además, el actor no aportó pruebas suficientes para demostrar los hechos denunciados.

De igual manera, se declaró infundado el agravio por injerencia de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en la integración de mesas directivas de 28 casillas, debido a la falta de “pruebas contundentes”.

Respecto a la causal de nulidad por violaciones sustanciales durante la jornada electoral, como la compra de votos, se determinó que el actor no cumplió con la carga probatoria necesaria.

La prueba técnica presentada no contenía elementos descriptivos suficientes para vincularlos con los hechos denunciados, y no se acreditó la determinancia por la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar.

Por lo anterior, se propuso modificar los resultados contenidos en el cómputo municipal de la elección ordinaria del ayuntamiento de Mineral de la Reforma, específicamente atendiendo la nulidad de votación en dos casillas.

Sin embargo, al no impactar en las posiciones obtenidas, se propuso confirmar la declaración de

validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por la candidatura común “Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo”, integrada por Morena y Nueva Alianza Hidalgo.

Al mismo , el TEEH confirmó los resultados en los municipios de de Tlanalapa, Huichapan, Zacualtipan y Mineral de la Reforma.

El Tribunal declaró la validez de los resultados en los municipios de Tlanalapa y Zacualtipan, en donde Morena denunció la utilización de las frases “Cuarta Transformación” y “4T”,  en la propaganda política del Partido del Trabajo (PT), pues de acuerdo a su denuncia esto podía “confundir a los electores”.

Sin embargo, los magistrados coincidieron en que las frases correspondientes a la 4T, no son exclusivas de Morena, por lo cual se desecharon los agravios y se confirmó la validez de los resultados.

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