Diputados piden legislar sobre libre desarrollo de la personalidad y transfeminicidio.
CentralMX
La Comisión de Diversidad de la Cámara de Diputados, que preside Jaime Genaro López Vela (Morena), presentó un punto de acuerdo para legislar en materia del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y características sexuales.
En el punto, la propuesta es tipificar el transfeminicidio y derogar el delito de “peligro de contagio” del Código Penal Federal.
En el informe sobre su participación en el Global EqualitySummit, el diputado expuso que ya existen iniciativas en curso que abordan dichos temas, así como para crear la Ley General de Atención a la Diversidad Sexual.
El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, desglosa los puntos abordados en el Global Equality, mismos que cobran relevancia para los temas que, desde su posición en el Congreso mexicano, impulsa para beneficiar a la comunidad LGBTTTIQ+.
Como resultado de los diálogos se identificaron áreas de oportunidad en las acciones de la ONU-Sida en torno al combate a la pandemia del VIH, tales como: incidir desde la academia, generar estadísticas que sustenten las demandas y un clima que cambie la narrativa homofóbica.
“Peligro de Contagio”, delito discriminatorio.
Foto: organización VIHve Libre
El Artículo 199 Bis del Código Penal Federal establece que quien, a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible.
En este caso, la sanción es de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.
Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.
Sin embargo, en la acción de inconstitucionalidad 189/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el delito exige que, con conocimiento de que padece alguna enfermedad grave y transmisible, dolosamente se ponga la salud de una persona en peligro de contagio, “y sólo podría sancionarse la conducta cuando la víctima no tenga conocimiento de dicho peligro, lo que puede ser una situación muy discutible y compleja de probar en cada caso concreto”.
Aunque la SCJN finalmente desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 337 bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en otras entidades como la Ciudad de México, el delito ya fue derogado.
Apenas hace un año, el nueve de enero de 2024, el Congreso de la capital del país aprobó la derogación del delito de peligro de contagio, lo que, a decir de representantes de organizaciones de la sociedad civil, “representa un avance hacia la descriminalización del VIH y la eliminación de estigmas hacia las personas que viven con el virus”.
La modificación entró en vigor a partir del 12 de enero de 2024.