¿Trabajas hoy? Tu pago es triple.

¿Trabajas hoy? Tu pago es triple.

De acuerdo con la Ley Federal del trabajo, el patrón debe cubrir triple jornada a quien labore en día de asueto obligatorio

Aquí sí, la ley es la ley, y aplica para quien deba trabajar en días como este lunes seis de febrero, que es un día de descanso obligatorio marcado en la Ley Federal del Trabajo.

Si tu patrón te pide que labores en cualquier de los días marcados como descanso obligatorio, deberá cubrir tu jornada con el pago correspondiente.

De acuerdo con el Artículo 74 de esta ley, son días de descanso obligatorio las siguientes fechas:


I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.

En día de descanso obligatorio, el patrón pagará, además del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Ley Federal del Trabajo

En los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, además de tu salario normal, una doble paga por laborar en un día marcado como asueto obligatorio por la ley.

El artículo 73 señala que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, “un salario doble por el servicio prestado”.

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