Tizayuca cuestiona intereses de 2013 observados por la ASEH en Cuenta Pública 2025.

Tizayuca cuestiona intereses de 2013 observados por la ASEH en Cuenta Pública 2025.

El Instituto Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda (IMDUyV) de Tizayuca cuestionó el origen y la exigibilidad de una parte de los 49 millones 602 mil 180 pesos observados por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH), durante la segunda entrega de los informes individuales de la Cuenta Pública 2025.

El organismo municipal precisó que el 97.55 por ciento del monto observado, equivalente a aproximadamente 48.3 millones de pesos, corresponde a conceptos relacionados con intereses moratorios, cuentas por cobrar, procedimientos de rescisión de contratos y regularización de inmuebles, originados en el año 2013.

En particular, señaló que 29.9 millones de pesos corresponden a intereses moratorios calculados sobre cuentas por cobrar derivadas de contratos celebrados hace 13 años, recursos que nunca ingresaron a las cuentas del Instituto y cuya exigibilidad, sostuvo, debe analizarse conforme a las condiciones jurídicas de cada operación.

La cantidad representa aproximadamente el 60.3 por ciento del monto total observado al organismo, que concentró el mayor importe de señalamientos de la segunda entrega de la ASEH y el 31.6 por ciento de los 157.1 millones de pesos que deben aclarar municipios, organismos descentralizados municipales y otras entidades fiscalizadas.

El artículo 21 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo contempla la revisión de documentación de ejercicios anteriores bajo determinados supuestos y establece límites respecto del ejercicio fiscal al que deben referirse las observaciones.

De acuerdo con esta disposición, la ASEH puede examinar operaciones originadas en 2013 para determinar si durante 2025 existieron omisiones administrativas, irregularidades contables o incumplimientos en la recuperación de recursos públicos.

Sin embargo, para sostener una observación correspondiente a 2025 deberá fundamentar su relación con ese ejercicio, así como la procedencia y exigibilidad de los intereses calculados.

Otro elemento jurídico es la prescripción de las obligaciones. El Código Civil de Hidalgo establece, como regla general, un plazo de diez años para exigir el cumplimiento de obligaciones civiles, salvo excepciones y causas de interrupción previstas legalmente.

Por su parte, el Código Fiscal Municipal contempla plazos de prescripción de cinco años para determinados créditos e intereses de naturaleza fiscal.

La aplicación de estas disposiciones dependerá de la naturaleza de los contratos, las fechas en que las obligaciones pudieron exigirse y las posibles acciones de cobranza realizadas durante administraciones anteriores.

En consecuencia, la antigüedad de los contratos no significa automáticamente que los intereses hayan prescrito, pero tampoco permite concluir que los 29.9 millones de pesos continúen siendo legalmente recuperables.

En su posicionamiento, el IMDUyV también señaló que parte de las observaciones corresponden a predios que, de acuerdo con su documentación, permanecen dentro de su patrimonio, así como a operaciones vinculadas con programas de vivienda desarrollados conjuntamente con otras instituciones.

Esta circunstancia deberá acreditarse mediante documentación que permita conocer la situación jurídica, patrimonial y contable de los inmuebles, particularmente en los casos relacionados con rescisión de contratos y recuperación de propiedades.

El organismo municipal informó que durante la fiscalización de la Cuenta Pública 2025 presentó documentación y elementos técnicos y jurídicos para atender las observaciones preliminares.

No obstante, precisó que hasta el 30 de octubre todavía no había recibido la notificación formal del informe individual de auditoría, por lo que esperará su recepción para conocer los señalamientos definitivos y presentar las aclaraciones adicionales que correspondan.

La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de Hidalgo establece un procedimiento de notificación y solventación que permite a las entidades auditadas presentar pruebas y documentación antes de que se determinen las consecuencias definitivas de las observaciones.

Finalmente, la dependencia municipal explicó que los 49.6 millones de pesos señalados al Instituto de Tizayuca no constituyen automáticamente un daño patrimonial acreditado ni una obligación definitiva de reintegro.

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