No aceptar renuncias, impedimento para beneficiarse del haber por retiro
Tras las especulaciones existentes en relación a las renuncias de siete ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, sugirió que el Senado de la República podría no aprobar dichas renuncias; lo que implicaría una violación al artículo séptimo transitorio de la reforma judicial, el cual señala que:
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”
Por otro lado, el décimo primero exige una aplicación literal de la reforma, lo que prohíbe interpretaciones o suspensiones que alteren sus términos o vigencia; sin embargo, el también coordinador de la bancada morenista amagó que, de no aprobarse, “se quedarán sin haberes de retiro y van a estar hasta agosto”.