Más allá de ser un simple trámite, los informes son un ejercicio de rendición de cuentas que fortalece la confianza ciudadana y fomenta la responsabilidad y transparencia gubernamental.
Por Eroy Ángeles González*
En democracia, toda autoridad emanada del voto popular tiene el deber fundamental de someterse al escrutinio público. Este escrutinio se materializa en la crítica que la ciudadanía hace sobre el desempeño de quienes ocupan cargos públicos. En este sentido, el acto conocido como “informe anual de actividades y gestión” se convierte en un momento crucial para que las personas servidoras públicas expliquen, justifiquen e incluso defiendan lo realizado u omisiones acumuladas a lo largo de un año al frente del cargo.
Más allá de ser un simple trámite, los informes son un ejercicio de rendición de cuentas que fortalece la confianza ciudadana y fomenta la responsabilidad y transparencia gubernamental. Sin embargo, para garantizar su legitimidad y evitar que sea propaganda personalizada, estos informes deben apegarse estrictamente a un bloque normativo establecido tanto en la Constitución Federal como en leyes generales y legislación local.
Cargo público
Fecha de presentación
Presidenta de la República
1o. de septiembre
Artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Gobernador del Estado de Hidalgo
5 de septiembre
Artículo 71 fracción XXV de la Constitución Política del Estado de Hidalgo
Presidentas y Presidentes Municipales de Hidalgo
5 de septiembre
Artículo 144 fracción V de la Constitución Política del Estado de Hidalgo
Diputadas y Diputados del Congreso de Hidalgo
Mes de agosto
Artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sindicaturas y regidurías de los Ayuntamientos de Hidalgo
Mes de agosto
Artículo 67, fracción XIV Bis, y artículo 69, fracción X Bis, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo
Estas son las fechas y meses que están por ley, sin embargo, las autoridades ante quien se rinda el informe (Congreso o Ayuntamientos) pueden acordar fecha distinta para la presentación.
Es importante señalar que, el artículo 134, octavo párrafo, de la Constitución Federal, regula la propaganda gubernamental para evitar la promoción personalizada:
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”
Al leer el texto pareciera que se prohíbe la difusión de informes, entonces la pregunta es: ¿Se permite la propaganda o difusión de los informes?
La respuesta es SI, pero con condiciones claras y específicas, la Ley General de Comunicación Social señala que: El informe anual de labores o gestión de los Servidores Públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer que se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, no serán considerados como Comunicación Social, siempre que la difusión se limite a una vez al año con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
Verbigracia, si se tiene pensado presentar el informe el día 15, la propaganda o difusión deberá indicar el 8 (7 días antes) y concluir el 20 (5 días después).
Esta regulación busca evitar que los informes se conviertan en instrumentos para promover en exceso la imagen de las personas servidoras públicas.
Lo ideal es planear con anticipación no sólo la fecha para presentar los informes sino también el periodo para su difusión pública, lo anterior con el fin de no adelantarse ni exceder los límites temporales o territoriales establecidos para la difusión, ya que dichas conductas son sancionadas por la autoridad electoral. En definitiva, es fundamental respetar las reglas establecidas para asegurar que cada informe cumpla con su función esencial: fortalecer la rendición de cuentas sin caer en propaganda personalizada.
• El autor es Maestro y Especialista en Derecho Electoral y Legislativo