⁃ Lo anterior a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, de conformidad con el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó separar de su cargo a dos funcionarios de la Fiscalía General de la República, por haber incumplido de manera injustificada una sentencia donde concedió un amparo. Un agente del Ministerio Público de la Federación, en su carácter de autoridad vinculada y a la superior jerárquica encargada de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, de conformidad con el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.
Explicaron que las referidas autoridades fueron omisas en dar cumplimiento a la sentencia de amparo en la que se les ordenó, entre otros aspectos, llevar a cabo el desahogo de diversas diligencias probatorias, a través de las cuales la quejosa buscaba acreditar la propiedad y obtener la devolución de joyería que en su momento le fue asegurada, con un valor de más de 200 millones de pesos. Además, las autoridades responsables no informaron al juez de amparo sobre la entrega material de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
La SCJN resolvió que el incidente de inejecución de sentencia debe quedar abierto, pues el asunto no puede archivarse sino hasta que el fallo protector quede enteramente cumplido, pues es una cuestión de orden público e interés general que la protección otorgada pueda materializarse.
Asimismo, emplazó a quienes ahora ocupen los cargos de autoridades responsables, para que en diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución, den aviso de las acciones que realicen para dar cumplimiento a la sentencia aludida.
La ponencia a cargo del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, analizó el incidente de inejecución 7/2021, de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2019, por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 118/2019-9, promovido por Érika Paola Avilés Demeneghi, Guadalupe Demeneghi Morales y Julián José Betancourt Turriza.