SCJN declara inconstitucional omisión del Senado en nombramientos del INAI

SCJN declara inconstitucional omisión del Senado en nombramientos del INAI

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de la omisión del Senado de la República en la designación de tres personas comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Esto tras la impugnación presentada por el INAI.

La corte argumentó que la Constitución establece claramente que el INAI debe estar integrado por siete comisionadas o comisionados, lo que implica un mandato de ejercicio obligatorio para el Senado en cuanto a realizar las designaciones correspondientes. Segundo, señala que la ley establece un plazo de 60 días antes de que se produzca una vacante para que los legisladores realicen los nombramientos, plazo que “se ha vencido en exceso” en este caso. Además, subraya que la falta de estos nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del INAI, menoscabando su autonomía.

Por lo tanto, la SCJN autorizó al pleno del INAI sesionar con menos de cinco personas comisionadas presentes, siempre que se realice de manera colegiada y con la asistencia de todos los que le integran actualmente, asimismo se permite que el INAI resuelva por mayoría simple y, en caso necesario, con el voto de calidad de su presidente.

También ordenó al Senado de la República llevar a cabo la votación para designar a las personas comisionadas que ocuparán las vacantes resultantes de la conclusión de los encargos de los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Francisco Javier Acuña Llamas, dentro del actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión.

El ponente de esta resolución fue el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

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