Reglamentación federal asigna funciones específicas cromáticas además de prohibir “elementos políticos”.
Barandales de puentes peatonales y otros elementos de mobiliario urbano ubicados en diversos bulevares de Pachuca fueron pintados de color guinda, pese a que la normatividad federal en materia de señalización vial establece colores específicos para elementos vinculados con la seguridad y orientación del tránsito.
La NOM-034-SCT2-2011, que regula el señalamiento horizontal y vertical en calles y carreteras de jurisdicción federal, estatal y municipal, establece criterios uniformes para los dispositivos de control del tránsito en el país.
Entre sus disposiciones, la norma señala que estos elementos urbanos deben pintarse de color amarillo, como parte de los aditamentos de señalización vial.
Asimismo, el Manual de Señalización y Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, emitido por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, reserva el color amarillo para funciones de advertencia, prevención y delimitación de riesgos, mientras que otros colores tienen usos específicos relacionados con la regulación del tránsito.
Dispositivos diversos para calles, carreteras o en sus inmediaciones para encauzar, alertar y proteger al tránsito peatonal, no motorizado y motorizado, se dividen en: indicadores de alineamiento, balizas, botones, delimitadores para confinamiento, limitadores de gálibo, barreras fijas de protección peatonal, parapetos para peatones y ciclistas, reductores de velocidad, limitadores de sentido, dispositivos antideslumbrantes, barreras para el control de paso de vehículos y bolardos.
“Elementos políticos”.
El propio manual, en su apartado I.6.4 “Restricción a la publicidad”, establece que señales y dispositivos con sus soportes, “por ningún motivo deben mostrar elementos comerciales o políticos, logotipos, leyendas, ya sean pintados o adosados”.
De igual manera, “no deben ser modificados de forma, color o posición para hacer parecer que promocionan o difunden productos, servicios, actividades de carácter político, campañas publicitarias o similares.
En el “Código de Colores”, la reglamentación federal estipula una clasificación cromática para los dispositivos viales. De acuerdo con dicho documento, el color amarillo se destina a señales preventivas; el verde limón fluorescente a zonas escolares; el azul a servicios y destinos turísticos; el blanco a restricciones, identificación, información general y recomendación; el café a sistemas de orientación peatonal; el naranja a zonas de obra; el rojo a señales restrictivas; el verde a información de destino y el gris a dispositivos diversos.
En la clasificación oficial de colores no se contempla el color guinda para dispositivos, estructuras o elementos de señalización vial. El manual asigna a cada color una función específica relacionada con la seguridad, orientación e información para usuarios de la vía pública.
En diversos bulevares de Pachuca, barandales de puentes peatonales, guarniciones y otros elementos de infraestructura urbana fueron pintados de color guinda, tonalidad identificada con Morena.
Dicho color no forma parte de la codificación establecida en el Manual de Señalización para funciones preventivas, restrictivas, informativas o de orientación vial.
La prohibición para la colocación de logotipos o imagen gráfica o información comercial se extiende para aquellos pertenecientes a las empresas que fabrican elementos de seguridad vial o que lo instalen o lo conserve.
La utilización del color guinda en barandales, puentes peatonales y guarniciones no corresponde a los colores previstos para funciones de advertencia o señalización establecidos en dichos instrumentos técnicos.
La NOM-034 es de observancia obligatoria para las autoridades responsables de la infraestructura vial en los tres órdenes de gobierno.
Todos los colores utilizados en elementos de señalización vial, con excepción del negro, deben corresponder a áreas cromáticas específicas definidas en el Apéndice A3 denominado “Colores para señalización vertical y horizontal”.
Asimismo, señala que los elementos reflejantes integrantes de la señalización deben cumplir durante su vida útil con los niveles de reflexión establecidos en la normatividad, además de estar sujetos a labores de inspección y conservación.

Disposición Constitucional.
Por otra parte, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos públicos deben administrarse con imparcialidad y que su aplicación no debe influir en la competencia entre partidos políticos.
El mismo precepto constitucional dispone que la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, sin incluir elementos que impliquen promoción personalizada o identificación partidista.
Las intervenciones realizadas en distintos bulevares de la capital hidalguense incorporaron el color guinda en infraestructura vial y mobiliario urbano que, de acuerdo con los criterios técnicos federales, no cuenta con esquemas cromáticos definidos para funciones de seguridad y señalización.
Hasta el momento no se ha informado públicamente sobre la existencia de una modificación normativa o autorización técnica que sustituya los colores previstos en la regulación federal para este tipo de infraestructura.


