Piden a Conagua recursos extraordinarios para estados con sequía 

Piden a Conagua recursos extraordinarios para estados con sequía 

Aplicable para entidades en sequía extrema y extraordinaria

A través de un punto de acuerdo, la Cámara de Diputados solicitará a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) destine recursos adicionales en caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20 por ciento, y su infraestructura instalada provoque sequías extraordinarias.

La propuesta, turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, indica que dichos montos se destinarían con cargo al programa de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hídrica, hasta por un 30 por ciento de su presupuesto en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel para reforzar los sistemas de aguas locales y garantizar el abasto para el consumo humano y protección de actividades económicas prioritarias.

En la exposición de motivos se indica que el objetivo es que las autoridades correspondientes incorporen un esquema de acción e intervención inmediata en caso de sequías extremas y extraordinarias, para evitar afectaciones prolongadas en personas y sectores económicos, ante la escasez de agua.

Destaca que, si bien la Ley de Aguas Nacionales ya contempla acciones del Ejecutivo Federal en la materia, ahora se propone que más allá de esperar un pronunciamiento oficial, las autoridades activen los protocolos de emergencia y asistencia en función de la capacidad de distribución de cada entidad, a fin de establecer un parámetro mínimo a través del cual el Estado intervenga de forma inmediata.

De esta manera, se propone que en caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20 por ciento, su infraestructura instalada provocada por casos de sequías extraordinarias, la Conagua deberá destinar recursos adicionales con cargo al Programa de Operación.

Esto sería hasta por el 30 por ciento del presupuesto asignado al programa, en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel, para reforzar los sistemas de aguas locales y garantizar el abasto para el consumo humano y protección de actividades económicas prioritarias.

En el segundo transitorio, se establece que la Comisión determinará en colaboración con los Sistemas de Aguas de cada entidad, la capacidad de distribución y administración de agua, tomando en consideración el sistema de drenaje, abastecimiento, presas, cuencas y demás cuerpos de agua disponibles.

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