Mañaneras no constituyen propaganda gubernamental prohibida, rechazan suspensión: TEPJF

Mañaneras no constituyen propaganda gubernamental prohibida, rechazan suspensión: TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respaldó, de manera unánime, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que rechazó la petición de suspender las “mañaneras” del presidente durante el proceso electoral 2024.

Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) presentaron una impugnación argumentando que la solicitud de suspensión no fue evaluada exhaustivamente en términos contextuales y de integridad electoral.

En sesión pública, la Sala Superior, a través del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que, según la doctrina constitucional establecida, las conferencias matutinas del presidente no son consideradas ilícitas en sí mismas, por lo que no procede una suspensión generalizada de su difusión.

El pleno del tribunal consideró que estas conferencias son actos de comunicación gubernamental que, por su naturaleza, no constituyen propaganda gubernamental prohibida según los artículos 41 y 134 de la Constitución federal.

Asimismo, se argumentó que ordenar la suspensión total de las “mañaneras” equivaldría a una forma de censura previa incompatible con los principios de una sociedad democrática.

Por lo tanto, se confirmó la validez del acuerdo impugnado (SUP-RAP-197/2024).

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