Le aparecen otros dos ranchos a José Ramiro López Obrador; suman ya 15.

Le aparecen otros dos ranchos a José Ramiro López Obrador; suman ya 15.

José Ramiro López Obrador, hermano del expresidente Andrés Manuel López Obrador, amplió nuevamente su patrimonio con la adquisición de dos nuevos ranchos en el estado de Chiapas, con lo que el número de propiedades de este tipo a su nombre pasa de 13 a 15, de acuerdo con información publicada por el periodista Audelino Macario en en la revista etcétera.

Según el reportaje, el también exfuncionario corrigió su declaración patrimonial de 2020 en este 2025, para incluir ingresos que antes no había reportado, lo que constituye una violación legal.

En el nuevo documento, José Ramiro López Obrador reconoce que además de su salario, obtuvo ingresos como “ganadero”. Declaró la venta de cabezas de ganado por un millón de pesos en 2019 y 65 mil pesos en 2020, montos que no aparecían en el documento original disponible hasta hace unos días en el portal oficial.

Los dos ranchos recién incorporados a su patrimonio están ubicados en Salto de Agua y Palenque, Chiapas. El primero fue adquirido en 2019 por 3 millones 375 mil pesos, y el segundo, cercano al domicilio del expresidente López Obrador, por 3 millones 700 mil pesos.

Con esta nueva información, el número de ranchos comprados por José Ramiro durante el sexenio de su hermano no sería de siete, sino de nueve, con un valor total que supera los 14 millones de pesos. Esto, pese a que en ese periodo solo tuvo empleo formal durante 22 meses como subsecretario de Asuntos Fronterizos en el gobierno de Adán Augusto López Hernández, entonces gobernador de Tabasco.

En su texto, Audelino Macario señala:

“Pepín, un milagro de los bienes raíces o un corrupto cínico, un marrullero que usa la Transparencia para tratar de ‘legalizar’ su irregular evolución patrimonial: en el año en que compró esos dos ranchos, pagando más de 7 millones de pesos, su ingreso anual declarado (en el documento alterado de 2020) fue de 1.7 millones de pesos”.

📎 Consulta el reportaje completo aquí

https://etcetera.com.mx/opinion/ya-son-15-los-ranchos-de-jose-ramiro-lopez-obrador


Lo que dice la ley


La LGRA establece que los servidores públicos tienen obligación de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
• En particular, el artículo 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (antes de la LGRA) señala que si un servidor público “deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar” en su declaración de situación patrimonial, incurre en responsabilidad.
• Las faltas administrativas “no graves” por no presentar la declaración se sancionan con amonestación, suspensión, destitución o inhabilitación (de 3 meses a 1 año) según el monto y la naturaleza de la falta.
• Las faltas administrativas “graves” —y aquí está lo relevante— incluyen presentar con veracidad falsificada, ocultar patrimonio, incrementar patrimonio no justificable, o conflicto de interés. Para estas, la inhabilitación puede ir de 1 a 10 años, o incluso 10 a 20 años, si el monto excede un valor configurado en la ley.

¿Delito penal?


• La LGRA regula responsabilidades administrativas, no necesariamente penales. Por sí sola, presentar una declaración patrimonial con datos alterados se combate principalmente mediante sanciones administrativas (inhabilitación, destitución).
• Sin embargo, si la conducta incluye “falsedad” ante autoridad o se encuentra vinculada a acceso indebido de recursos públicos, podría activar también el régimen penal general. Por ejemplo, el Código Penal Federal contempla delitos de falsedad en declaraciones ante autoridad pública (art. 247 y siguientes) que podrían aplicarse en casos donde la declaración se utilice como trámite ante autoridad o tenga efectos legales.
• En la práctica, la mayor parte de los casos que involucran declaraciones patrimoniales alteradas se procesan como procedimientos de responsabilidad administrativa bajo la LGRA y autoridades de control interno.

Qué establece la norma estatal
• La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas es de observancia general en Chiapas y tiene por objeto «establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones» ­ .
• Dicha ley señala que los servidores públicos deben presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad.
• La obligación de presentar la declaración está fundamentada en el Artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Chiapas.
• Además, la Constitución Política del Estado de Chiapas establece que las sanciones administrativas consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas, cuando se cometan actos u omisiones sancionables.

⚠️ Sobre la alteración de la declaración patrimonial
• Aunque la ley estatal claramente obliga a presentar la declaración y regula las sanciones por incumplimiento, no se especifica de forma explícita (al menos en los extractos revisados) la figura penal exacta de “alterar” la declaración patrimonial.
• Sin embargo, el marco estatal sí prevé que las responsabilidades administrativas pueden derivar en sanciones fuertes (inhabilitación, destitución, sanciones económicas) cuando hay faltas administrativas graves. 
• En ese sentido, si un servidor público en Chiapas modifica de forma deliberada datos de su declaración, posiblemente incurre en una falta administrativa grave, según la ley estatal.
• Para que dicha conducta sea considerada un delito penal (más allá de una falta administrativa), sería necesario que estuviera vinculada a un hecho sancionado por el derecho penal (como falsedad ante autoridad, uso indebido de recursos públicos, enriquecimiento ilícito) y que se active la competencia penal correspondiente.

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