La Suprema Corte de Justina de la Nación (SCJN) señaló como inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) niegue el otorgamiento de pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas por matrimonio.
Se determinó por parte de la máxima autoridad judicial del país que, si bien la ley de la institución de salud vigente desde 1995 garantiza el derecho a la seguridad social “a toda familia tradicional”, el documento deja fuera a aquellas compuestas por personas del mismo sexo.
Fue la Segunda Sala de la SCJN la que apuntó que las autoridades del IMSS deben reconocer este derecho de pensión por viudez, reconociendo el vínculo entre los cónyuges “sin que la preferencia sexual o de sexo de esas personas sea una razón para su denegación”.
Lo anterior luego de que la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales revisara en amparo 446/2023, el cual fue resuelto por unanimidad de cinco votos.