La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la disposición de la Ley del Seguro Social que niega el derecho a pensión de viudez a personas aseguradas o pensionadas por invalidez que mantenían múltiples relaciones de concubinato.
Esta determinación de la Segunda Sala, se fundamenta en la vulneración de los derechos de seguridad social y protección familiar para aquellos que no se ajustan a un único modelo familiar. No se justifica prohibir el acceso a la pensión de viudez a dos o más personas que hayan sido reconocidas como concubinas de un trabajador asegurado, quien cotizó durante su vida laboral para adquirir los derechos otorgados por la ley.
En este sentido, la SCJN establece que la autoridad administrativa solo debe verificar si las solicitantes acreditan esa calidad de concubinas, y de ser así, proceder a dividir el monto de la pensión entre las partes involucradas.
Este fallo fue emitido en el amparo en revisión 505/2023, con la Ministra Lenia Batres Guadarrama como ponente. La resolución se alcanzó con una mayoría de cuatro votos a favor, aunque el Ministro Alberto Pérez Dayán emitió un voto en contra.