-Se publicaron en el DOF los decretos a la ley de amparo y a la ley de amnistía, esta última, otorga al presidente la facultad de otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa.
Con la reforma, por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan ciertas condiciones.
Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano.
Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.
Este cambio no seguirá las disposiciones del artículo 2 de esta ley; asimismo, permitirá que las acciones penales y sanciones impuestas sean extinguidas.
El decreto fue publicado ayer viernes en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente de su publicación como se estipula en su primer artículo transitorio.
Cabe destacar que en un segundo artículo transitorio se establece que el Ejecutivo Federal podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de esta norma.
Entra en vigor reforma a la Ley de Amparo en materia de suspensiones con efectos generales
Este sábado entró también en vigor una reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, que establece que, tratándose de juicios sobre la inconstitucionalidad de normas, “en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
El decreto que modifica los artículos 129 y 148 de dicha legislación fue publicado ayer viernes en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor al día siguiente como lo marca en su único precepto transitorio.
El principal objetivo de la reforma, avalada por la Cámara de Diputados el 24 de abril del presente año, es evitar que los jueces otorguen suspensiones a normas generales sin un análisis cuidadoso previo a las sentencias finales.
En el artículo 129 se derogó el último párrafo, que previamente permitía a los órganos jurisdiccionales de amparo conceder suspensiones de manera excepcional.
Al artículo 148 se le adicionó un último párrafo que establece claramente que, en juicios de amparo relacionados con la inconstitucionalidad de normas, las suspensiones dictadas no tendrán efectos generales.
El nuevo texto dice: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
El juicio de amparo ha sido una herramienta fundamental en México para la protección de los derechos de las personas, funcionando como un mecanismo esencial contra los actos de autoridad que violen los derechos humanos y fundamentales establecidos en la Constitución y en tratados internacionales.