La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sí cometió violencia política de género contra Xóchitl Gálvez. Esto se deriva de expresiones vertidas en sus conferencias matutinas, conocidas como “mañaneras”, realizadas el 3, 5, 10, 11 y 14 de julio, así como el 3, 7 y 18 de agosto de 2023.
El Pleno consideró que las declaraciones del presidente, en las que afirmó que Gálvez obtuvo una candidatura por decisión de un grupo de personas con poder político, constituyen una infracción al actualizar parámetros de violencia simbólica. Estas expresiones menoscaban el reconocimiento de sus derechos políticos, basándose en su carácter de mujer e indígena, y refuerzan estereotipos de inferioridad o dependencia para acceder a cargos públicos.
No obstante, el presidente no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral. Según los criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF, únicamente se le responsabiliza sin imponerle medidas de reparación integral, como la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género del INE.
El Pleno también responsabilizó a Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia; Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento; Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie); y Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República. Estos funcionarios estuvieron a cargo de la difusión del contenido infractor.
El caso fue remitido al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine las acciones correspondientes. Además, se ordenó la inscripción de los mencionados funcionarios en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género por un periodo de un año y medio (SRE-PSC-200/2024).