Declaración anual 2023: contribuyentes podrán pagar impuestos con facilidades

Declaración anual 2023: contribuyentes podrán pagar impuestos con facilidades

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que del 1 al 30 de abril de 2024, los contribuyentes personas físicas tienen la oportunidad de presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Aquellos contribuyentes que resulten con impuesto a pagar como consecuencia de esta declaración anual, podrán optar por liquidarlo en hasta seis parcialidades.

Para que esta opción sea válida, es imprescindible que el contribuyente presente su declaración dentro del plazo establecido (abril de 2024) y que el pago de la primera parcialidad se efectúe dentro de este mismo periodo. Además, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
  • Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
  • Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
  • Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
  • Existe la opción de pagos anticipados.
  • En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
  • La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

Asimismo el SAT recordó que la Declaración Anual 2023 de personas físicas es una obligación para los siguientes contribuyentes:

  • Sueldos y salarios:
    • De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
    • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
    • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    • Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
    • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Los requisitos para la presentación de la Declaración Anual son:

  • Contar con RFC
  • Contraseña o
  • e.firma

Para más información, se puede consultar el minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html

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