Avala, de forma tardía, Congreso de Hidalgo Ley 3 de 3

Avala, de forma tardía, Congreso de Hidalgo Ley 3 de 3

El Congreso del Estado de Hidalgo, avaló con 22 votos a favor, la reforma que modifica los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que ninguna persona agresora sexual, deudora de pensión alimenticia, o que haya incurrido en violencia familiar, podrá tener un empleo o cargo de elección popular en ninguno de los tres órdenes de gobierno, ya sea municipal, estatal o federal.

Sin embargo esta aprobación fue tardía, pues horas antes en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión ya se había emitido la Declaratoria de Reforma Constitucional de la llamada Ley 3 de 3, pues 23 legislaturas estatales realizaron el trabajo legislativo con anterioridad.

Los 23 Congresos locales que sancionaron el dictamen previamente fueron Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, el Estado de México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

De igual manera, en el Congreso estatal se aprobó la armonización para que dicha reforma quede plasmada en la Constitución Política del estado de Hidalgo, con lo que se garantiza la aplicación de esta Ley en la entidad.

El dictamen aprobado por unanimidad, fue presentado apenas el pasado 23 de mayo y fue firmada por 15 diputadas de todas las fuerzas políticas representadas en el legislativo local.

En la iniciativa se adiciona el artículo 17 Bis de la Constitución Política de Hidalgo, para quedar como sigue: las personas no podrán ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Lo anterior cuando se tenga sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal.

Además contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

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