Actualización: difieren audiencia inicial de Yolanda Tellería

Actualización: difieren audiencia inicial de Yolanda Tellería

Del juicio por delitos en agravio de la administración pública

Por petición de su abogado defensor, la audiencia inicial del juicio penal en contra de Yolanda Tellería Beltrán, expresidenta municipal de Pachuca, fue diferida.

El abogado de la exalcaldesa solicitó al Juez de Control más tiempo para poder analizar nuevos datos de prueba que aportó el Ministerio Público.

La nueva fecha, fijada por el Juez de la causa, es el próximo 16 de marzo de 2023, en el Juzgado en materia penal del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, para el Primer Circuito Judicial de Pachuca.

Por el delito que se le imputa, Yolanda Tellería Beltrán, expresidenta municipal de Pachuca, podría ser condenada hasta a ocho años de prisión”.

USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES

El delito que se le imputa a Tellería Beltrán, consignado en el capítulo XI, artículo 309 Ter del Código Penal, señala que comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades y se impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de 50 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (es decir, 5 mil 187 a 25 mil 935 pesos) a: 

l. El servidor público que ilícitamente: 

a) Otorgue concesiones de prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado; 

b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; 

c) Otorgue exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos en general sobre los ingresos fiscales, o sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal; 

d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; 

e) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

Además:

ll. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona: 

a) Niegue el otorgamiento o celebración de un contrato, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; 

b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación. 

III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

IV. El particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de una concesión para la prestación de un servicio público o para el uso de bienes del dominio del Estado o de los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte o genere información falsa respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga. 

Las mismas penas se impondrán a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de las conductas previstas en este artículo.

administrator

Noticias Relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *