La Séptima Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio concluyó que las pruebas presentadas no alcanzaron el grado de probabilidad necesario para sostener la imputación por homicidio contra Omar Leonardo Ramírez Gutiérrez.
La Séptima Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo revocó el auto de vinculación a proceso dictado contra Omar Leonardo Ramírez Gutiérrez, regidor con licencia de Actopan, y ordenó su inmediata libertad dentro de la causa penal 2018/2025 por el delito de homicidio.
La resolución, emitida el 5 de junio de 2026 dentro del toca penal 19/2026, resolvió el recurso de apelación promovido por la defensa del exfuncionario municipal en contra de la determinación emitida el 1 de diciembre de 2025 por una jueza de control del distrito judicial de Pachuca.
Como antecedente, Ramírez Gutiérrez fue detenido en noviembre de 2025 por su presunta participación en los hechos ocurridos el 13 de octubre de ese año en la colonia Aviación de Actopan, donde una persona identificada como Enrique Castro Rodríguez perdió la vida y otras resultaron lesionadas. Tras una primera resolución de no vinculación, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo ejecutó una nueva orden de aprehensión y obtuvo posteriormente una vinculación a proceso que derivó en su permanencia en prisión preventiva.
Al analizar el recurso, el magistrado Raúl Arroyo determinó que existió una violación al derecho fundamental al debido proceso derivada de una incorrecta valoración de los datos de prueba realizada por la jueza de control.
La Sala consideró que los testimonios utilizados para sustentar la imputación presentaban inconsistencias temporales y de credibilidad que no fueron debidamente ponderadas al momento de resolver la situación jurídica del imputado.
En la sentencia se señala que, aunque los datos presentados por la fiscalía permiten establecer la existencia de un hecho con apariencia de delito, no resultan suficientes ni idóneos para alcanzar el grado de probabilidad exigido por el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales para sostener que Omar Leonardo Ramírez Gutiérrez lo cometió.
La resolución refiere además que algunos de los testigos que señalaron al imputado fueron entrevistados mientras se encontraban bajo atención médica y presentaban condiciones documentadas por personal de salud relacionadas con intoxicación por alcohol o sustancias, elementos que la Sala consideró relevantes para valorar la confiabilidad de sus declaraciones.
Por ello, el tribunal resolvió revocar el auto de vinculación a proceso emitido el 1 de diciembre de 2025 y, en su lugar, dictar auto de no vinculación a proceso a favor del exregidor.
Asimismo, dejó sin efectos la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que le había sido impuesta el 26 de noviembre de 2025 y ordenó su inmediata libertad.
La sentencia precisa que la determinación no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y, en caso de contar con nuevos elementos, formule una nueva imputación conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Con esta resolución, el toca penal 19/2026 quedó concluido y los autos fueron devueltos al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes.


