El diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba advirtió que el modelo de “máquinas expendedoras del bienestar” para surtir medicamentos podría representar riesgos para pacientes y posibles violaciones a la Ley General de Salud.
El legislador señaló que el esquema contemplaría que personal del programa Salud Casa por Casa realice recetas médicas en los hogares y que posteriormente los medicamentos sean entregados mediante dispensadores automatizados, sin una valoración clínica al momento de recibir los fármacos.
Ramírez Barba sostuvo que este mecanismo podría afectar particularmente a pacientes con enfermedades crónicas como diabetes e hipertensión, cuyos tratamientos requieren ajustes constantes de dosis y supervisión médica.
“El retiro automático de medicamentos como la insulina, sin que exista una revisión médica actualizada, puede derivar en problemas de dosificación inadecuada”, expresó el legislador, quien además afirmó que la eliminación de la interacción presencial con médicos y profesionales farmacéuticos reduce los filtros de seguridad para detectar reacciones adversas o interacciones medicamentosas, especialmente entre adultos mayores.
El secretario de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados calificó la medida como una estrategia para enfrentar la saturación hospitalaria mediante mecanismos automatizados y aseguró que podría derivar en problemas de desabasto.
En materia legal, el diputado argumentó que el proyecto contravendría disposiciones de la Ley General de Salud. Citó el artículo 226, el cual —dijo— prohíbe la dispensación de medicamentos en puestos semifijos o módulos móviles, por lo que instalar dispensadores en espacios improvisados o tiendas del bienestar implicaría operar fuera de establecimientos autorizados.
Asimismo, señaló posibles incumplimientos relacionados con la ausencia de licencia sanitaria, de un responsable farmacéutico y de mecanismos de supervisión sobre almacenamiento, caducidad y control de medicamentos, como lo establece el Reglamento de Insumos para la Salud.
También mencionó que los artículos 221 y 258 de la Ley General de Salud obligan a que los establecimientos que suministren medicamentos cuenten con personal calificado y certificado para la dispensación, requisito que —afirmó— no podría ser cubierto mediante sistemas automatizados.
Finalmente, indicó que el modelo propuesto “choca” con las categorías regulatorias previstas en el artículo 226 de la legislación sanitaria, las cuales establecen controles para la validación de recetas y la trazabilidad en la entrega de medicamentos.


