Lista la tómbola para cargos de elección del Poder Judicial

Lista la tómbola para cargos de elección del Poder Judicial

Convocan a sesión plenaria, el próximo sábado 12 de octubre, a partir de las nueve de la mañana

El Pleno del Senado aprobó, con 73 votos a favor y 33 en contra, un acuerdo de la Mesa Directiva para regular el procedimiento de insaculación sobre los cargos de las personas juzgadoras que se elegirán en la jornada electoral de junio de 2025.

La Mesa Directiva, que preside el senador Gerardo Fernández Noroña, convocó a sesión plenaria, el próximo sábado 12 de octubre, a partir de las 9:00 horas, para llevar a cabo este procedimiento.

Dicho documento precisa que estos cargos deben corresponder a la mitad de los identificados por cada persona magistrada de circuito y jueza de distrito, por cada circuito judicial y considerando cada materia especial de su competencia.

La información oficial que presenta el universo de los cargos de personas magistradas de circuito y jueces de distrito, objeto de la insaculación, se deberá integrar en una base de datos generada y ordenada en dos grandes listados: uno por personas magistradas de circuito y otro por jueces de distrito.

Esta base debe contener los siguientes datos: el circuito judicial, la clase de órgano jurisdiccional, colegiado de circuito, colegiado de apelación o juzgado de distrito, la materia de su competencia y el número denominativo ordinal de los órganos judiciales, si es el caso.

También debe incluir el nombre o nombres y apellidos de los servidores públicos que ocupan la plaza como titular, el ministerio de ley, cualquiera que sea su denominación de nombramiento o tipo de adscripción, enumerado de forma alfabética en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados, así como la residencia, la identificación del cargo como vacante por cualquier causa que exista y un número progresivo de cargo.

El acuerdo plantea el diseño de una aplicación informática o una técnica sencilla, manual, clara y precisa que sorteen los cargos impares o pares de los registros numerados de las bases de datos, de tal forma que permita obtener de manera aleatoria y con seguridad, los cargos que se someterán a elección popular para mostrarlos pública e inmediatamente.

Las vacantes, que no resulten comprendidas en el listado de cargos sorteados para ir a elección popular, se integrarán mediante un segundo acto de insaculación, procediendo por tanto a restar el número determinado de cargos de dicha lista sorteada, para compensar la proporción del 50 por ciento del total. Para este efecto se realizará una selección aleatoria y sistemática a fin de sustituir un cargo sorteado por cada vacante sobrevenida de la otra lista.

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