De los evaluados, la casa encuestadora aprueba solo a uno.
De acuerdo con la más reciente medición de la empresa encuestadora Demoscopía Digital, los presidentes municipales del estado de Hidalgo están reprobados en cusnto a la aprobación de la población.
En su página oficial de internet, la encuestadora publicó un listado de once alcaldes que alcanzaron una puntuación mayor a 20 por ciento.
De ese universo, el presidente municipal peor evaluado es Eduardo Medécigo, de Mineral de la Reforma, con 28. 5 por ciento, mientras que el mejor calificado y único aprobado es el de la capital, Pachuca, Jorge Alberto Reyes Hernández, con 60 por ciento de aprobación.
El alcalde de Huejutla, Alfredo San Román Duval, presumió a través de un comunicado el 51. 4 por ciento de calificación que obtuvo tras la encuesta.
La medición incluye a los siguientes presidentes y presidentas municipales:
Compartimos los resultados del mes de Septiembre de la aprobación de alcaldes del estado de Hidalgo.
- Jorge Alberto Reyes (Pachuca).
- Jose Alfredo San Roman Duval (Huejutla).
- Lorena García Cázares (Tulancingo).
- Mundo Tejeda
- Gretchen Atilano (Tizayuca).
- Christian Martínez (Tula).
- Alfredo González (Tepeapulco).
- Jensen Oropeza (El Arenal).
- Imelda Cuellar Cano (Actopan)
- David Medina (San Agustín Tlaxiaca).
- Eduardo Medécigo (Mineral de la Refoema).
Encuestadora, sancionada.
Demoscopía Digital es una de las 10 encuestadoras que fueron sancionadas, el año pasado, por el Tribunal Electoral del Estado de México, por difundir encuestas sin entregar sus estudios metodológicos.
En dos resoluciones distintas, el tribunal mexiquense amonestó a diez encuestadoras: Enkoll, Berumen, Covarrubias y Asociados, GI 360, Mendoza Blanco y Asociados, Electoralia, Votia, Factometrica, Gobernarte y Demoscopia Digital.
Esta última, no especificó si la encuesta que publicaron incluía estimaciones de resultados electorales, un modelo de probables votantes u otros parámetros más allá de simplemente calcular la frecuencia de las respuestas a las preguntas de la encuesta.
En consecuencia, se concluyó que las infracciones cometidas ocasionaron que la ciudadanía recibiera información sobre preferencias electorales sin bases objetivas, lo que pudo afectar la equidad en la contienda, por lo cual, se les impuso una amonestación pública.
Las encuestadoras no estuvieron de acuerdo con la decisión local y acudieron ante la Sala Superior.
El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la sentencia cuestionada.
Lo anterior, porque el Tribunal local fundó y motivó debidamente su resolución al determinar la responsabilidad de las encuestadoras por la comisión de la infracción de difundir encuestas sin los requisitos previstos en la normativa electoral (SUP-JE-1434/2023 y acumulado).