Suponiendo… sin conceder

Suponiendo… sin conceder

Los gobernadores y la prisión preventiva

Este mes de abril se cumplieron 10 años de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el arraigo en Hidalgo.

El 27 de abril, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 132 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, que permitía el arraigo de personas a quienes se les impute un delito grave, para dar cauce a la investigación, con el sujeto presuntamente involucrado privado de su libertad.

La casa de arraigo que utilizaba la Procuraduría General de Justicia estatal, en aquellos momentos, era una mazmorra inhumana perfectamente apta para llevar a cabo los procedimientos e interrogatorios necesarios.

Si, el arraigo se cumplía fuera de las instalaciones de la institución dedicada a procurar justicia, pero servía en el caso de delitos de los hoy llamados “de alto impacto”.

Una figura similar, actual, utilizada también para investigar delitos graves con la comodidad de tener a un sospechoso bajo resguardo, unió a todos los gobernadores y gobernadoras del país.

Vaya, como nunca antes visto, emanados del partido oficial y de los de oposición, 32 gobernadores suscribieron un desplegado que enviaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que publicaron en sus respectivas redes sociales.

En el documento, las y los mandatarios estatales solicitan que se mantenga la figura de prisión preventiva oficiosa, la cual dicen, es vital para “proteger a las víctimas y preservar la seguridad pública”.

En realidad, es nada más para facilitar la investigación de las autoridades ministeriales.

La perspectiva sobre esta figura cambia radicalmente, dependiendo del lugar procedimental en que se encuentre (si se me permite la licencia del término).

Si es un Ministerio Público, mantener la prisión preventiva oficiosa facilitará su trabajo; si es un defensor, eliminarla será lo mejor que les pueda suceder.

El gobernador de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar , experto en Derecho Penal, destacó que “la prisión preventiva permite combatir el delito y evitar la impunidad, además de brindar seguridad a las víctimas; eliminarla, sería un desacierto en la construcción de justicia en nuestro país”.

El 27 de enero de 2023, el portal especializado en justicia y derechos humanos Wola.org, informó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó al Estado Mexicano la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en la que declaró la responsabilidad del Estado por someter a tres personas —Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López— a formas de detención intrínsecamente violatorias de derechos humanos.

Entre otras medidas de reparación, señala el portal, la Corte ordenó al Estado reformar su normatividad para eliminar y modificar, respectivamente, dos formas de detención: el arraigo y la prisión preventiva.

Es aquí donde la justicia y la política chocan entre sí, y casi siempre gana la política, la politiquería, diría el presidente de la República, experto consuetudinario en violar las leyes.

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