La nueva Consejera Presidenta del Instituto Nacional Electoral no cuenta con cédula profesional
La nueva Consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral, Guadalupe Taddei Zavala, quien asumirá a partir del 4 de abril de 2023, no aparece en el Registro Nacional de Profesionistas que depende de la Secretaría de Educación Pública.
Taddei Zavala encabezará el INE tras ser electa por el método de insaculación por la Cámara de Diputados la madrugada del 31 de marzo de 2023.
Guadalupe Taddei es licenciada en administración pública por la Universidad de Sonora, sin embargo, no cuenta con cédula profesional, por lo tanto, no ha validado sus estudios ante la autoridad educativa mexicana.
Taddei Zavala se ha desempeñado en el servicio público desde 1989, y cuenta con mas de 25 años en la función pública electoral.
¿Cuáles son los requisitos para ser consejero del INE?
La convocatoria establecida pide requisitos para las y los aspirantes, los cuales son:
Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
Tener más de treinta años de edad, el día de la designación.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.
No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.