Un juez de distrito otorgó la suspensión provisional, lo que indica por el momento no le pueden ejecutar ordenes de aprehensión.
Así lo informó la Revista Plétora Lex, medio de comunicación especialista en temas jurídicos y políticos.
La información, de la periodista Verónica Ángeles, confirma que los actos reclamados consisten en actos privativos de libertad en específico la orden de aprehensión, bajo el argumento que se violan los derechos constitucionales 1, 14 y 16.