Vulneró López Obrador la Constitución: TEPJF

Vulneró López Obrador la Constitución: TEPJF

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, realizó promoción personalizada y usó indebidamente recursos públicos con el discurso emitido durante el evento “Quinto aniversario del triunfo del pueblo”, realizado en el Zócalo capitalino.

Estas conductas se acreditaron, porque la finalidad de ese discurso fue vincular su administración, logros y promesas de gobierno para lograr simpatía y adhesión por parte de la ciudadanía.

Además, el mandatario se manifestó contra fuerzas políticas distintas a aquellas que lo postularon para ocupar la titularidad del Ejecutivo federal, conducta que pudo influir en las preferencias electorales.

El Pleno también ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que, en el ejercicio de sus funciones, determine si procede iniciar un procedimiento especial sancionador para investigar si los titulares de la Coordinación de Comunicación Social de Presidencia, y del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) incurrieron en alguna infracción electoral.

El Presidente no puede ser sancionado por infracciones electorales, únicamente, se declara su responsabilidad en atención a criterios fijados por la Sala Superior de este tribunal.

Esta sentencia se emitió en cumplimiento al SUP-REP-633/2023 (SRE-PSC-118/2023).

En sesión pública, el Pleno de la Sala Especializada determinó, a su vez, que el gobernador de Sonora, Alfonso Durazo, no incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña, ni usó indebidamente recursos públicos, con su participación en el evento para informar los resultados de la encuesta para elegir a la persona que coordinaría los comités de defensa de la Cuarta Transformación a nivel nacional.

Lo anterior, porque no se detectaron llamados a votar expresos o a través de equivalentes funcionales en favor o en contra de alguna persona o fuerza política; las prerrogativas de Morena se emplearon para la realización del acto intrapartidista y tampoco hubo uso de recursos materiales por el empleo de la red social del Ejecutivo local, porque el contenido de las publicaciones no resultó infractor (SRE-PSC-5/2024).

El Pleno también determinó multar a Xóchitl Gálvez con 7 mil 261.80 pesos por la difusión en Facebook de propaganda política con la imagen de una niña, sin proteger su rostro ni contar con los permisos para mostrarlo, con motivo de su participación en el proceso partidista donde resultó representante del “Frente Amplio por México”.

Por faltar a su deber de cuidado, PAN, PRI y PRD fueron multados con 41 mil 496 pesos cada uno (SRE-PSC-7/2023).

Además, se aprobaron tres cumplimientos de sentencias que también incluyeron la aplicación de multas para Gálvez Ruiz por difundir propaganda que vulneró el interés superior de la niñez y a esas fuerzas políticas por faltar a su deber de cuidado.

En cumplimiento al SUP-REP-526/2023, ella fue multada con 11 mil 930.10 pesos y PAN, PRI y PRD, con 41 mil 496 pesos cada uno (SRE-PSC-102/2023).

En cumplimiento al SUP-REP-613/2023, ella fue multada con 8 mil 817.90 pesos y PAN, PRI y PRD, con 41 mil 496 pesos cada uno (SRE-PSC-116/2023).

En cumplimiento al SUP-REP-624/2023, ella fue multada con 10 mil 374 pesos y PAN, PRI y PRD, con 41 mil 496 pesos cada uno (SRE-PSC-117/2023).

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