Viola Secretaría de Salud la constitución con propaganda personalizada.

Viola Secretaría de Salud la constitución con propaganda personalizada.

La titular, Juana Vanessa Escalante, aparece en imágenes de campañas públicas.

La Secretaría de Salud, llevó a cabo una jornada de Brigadas de Salud en la Plaza exconvento de Zempoala, donde brindó atención médica gratuita “a más de mil personas”.

Durante la jornada, informó la dependencia, se ofrecieron consultas médicas especializadas en gerontología, medicina interna, pediatría, traumatología, ginecología, nutrición, odontología y optometría.

Además, se realizaron estudios de laboratorio y mastografías para la detección oportuna del cáncer de mama.

La secretaria de Salud de Hidalgo, Juana Vanesa Escalante Arroyo, destacó que uno de los compromisos fundamentales de la administración del gobernador Julio Menchaca Salazar “es garantizar que los servicios médicos lleguen a todos los municipios del estado, con un enfoque en la humanización de la atención y la mejora continua de los servicios de salud”.

Todo ello con un despliegue de vehículos, folletos, personal, banner impreso (anuncio físico que se usa para promocionar una marca, producto o evento) marcados con la identidad institucional de la Secretaría de Salud.

Entre ellos, la imagen de la titular, Juana Vanessa Escalante, cuya fotografía aparece en una lona impresa en la que se invita a la población, en nombre del gobierno del estado de Hidalgo, a recibir atención médica gratuita para prevenir enfermedades y mejorar su calidad de vida.

Sin embargo, conforme al párrafo noveno del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los párrafos tercero y cuarto de la fracción sexta del artículo 157 de la Constitución Política estatal, es una violación flagrante en la que incurre la funcionaria.

El artículo establece que los recursos económicos del Gobierno Federal, los gobiernos estatales y los municipios deben administrarse con eficiencia, eficacia, honradez, transparencia y economía.

El mismo artículo estipula que las y los servidores públicos de la Federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben aplicar los recursos públicos con imparcialidad.

En su párrafo noveno, señala que la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Además, no debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que promuevan a algún servidor público, lo cual realiza Escalante Arroyo, quien, en un video alusivo al mismo evento, se presenta, informa su cargo, informa su nombre y promueve acciones del gobierno a título personal.

LEY DE DESARROLLO SOCIAL.

Por su parte, el artículo 76 de la ley de Desarrollo Social del estado establece que la publicidad e información relativa a los programas sociales federales, estatales o municipales, “deberán identificarse con el Escudo Nacional, Estatal y Municipal que corresponda en los términos que señala la Ley en la materia y tendrá la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes.

“Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la Ley aplicable”, añade.

TRIBUNAL ELECTORAL

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que el Procedimiento Especial Sancionador (PES) procederá cuando las conductas de un funcionario violenten el párrafo octavo de la Constitución Política, es decir, la propaganda institucional no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que promuevan a algún servidor público.

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