Liberado tras su detención por la Guardia Nacional, continúa laborando bajo la protección de líder sindical.
Como se informó en CentralMX el pasado 30 de noviembre, Norberto “UF”, trabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex) adscrito a la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) Pachuca, fue detenido por elementos de la Guardia Nacional, luego de ser sorprendido en presunta sustracción de gasolina en instalaciones federales, de acuerdo con fuentes internas consultadas al interior de la terminal.
Sin embargo, el trabajador no solo fue liberado sin haber sido procesado sino que; de acuerdo con fuentes internas de la terminal de la paraestatal en Pachuca, continúa en servicio activo.
El empleado, identificado como operador de recibo y medición del Sistema Integral de Medición y Control de Terminales (SIMCOT), fue asegurado por elementos de la Guardia Nacional en la TAR Pachuca, tras detectar presuntas irregularidades en el manejo de combustible.
De acuerdo con los testimonios recabados, tras la detención el trabajador fue puesto a disposición de la autoridad competente; sin embargo, posteriormente fue liberado y regresó a su puesto, sin que hasta ahora se le haya separado de sus funciones operativas ni se haya informado de sanciones laborales visibles.
Las mismas fuentes señalan que la permanencia de Norberto “UF” en la terminal se explica por el presunto respaldo del líder sindical en la instalación, quien habría intervenido para evitar su baja definitiva y procesamiento penal.
Trabajadores consultados de manera extraoficial afirman que este caso ha generado inconformidad interna, al considerar que envía un mensaje contradictorio frente al discurso oficial de combate al robo de combustible en el país, especialmente tratándose de instalaciones estratégicas de Pemex en Hidalgo.
Hasta el momento, Pemex no ha informado públicamente ni respondido a las solicitudes de este medios sobre la apertura de investigaciones administrativas internas ni sobre posibles medidas de carácter penal.
El delito de robo de combustible y las penas federales

En México, el apoderamiento de bienes ajenos sin consentimiento se configura como delito de robo en el Código Penal Federal, cuyo artículo 367 define este ilícito como el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella conforme a la ley.
No obstante, el robo de combustibles –gasolinas, diésel u otros hidrocarburos– se encuentra tipificado en una ley especial, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que establece penas significativamente más altas cuando se trata de sustracción, almacenamiento, transporte o comercialización ilegal de hidrocarburos.
De acuerdo con el artículo 8 de dicha ley, cuando se actualiza el robo de combustibles fósiles (como gasolinas y diésel) en determinados volúmenes, la conducta puede sancionarse con penas de entre 20 y 30 años de prisión, además de multas que van aproximadamente de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Adicionalmente, la propia legislación en materia de hidrocarburos prevé sanciones específicas para servidores públicos que, conociendo la probable comisión de estos delitos, no los denuncien a la autoridad, con penas que pueden oscilar entre 1 y 5 años de prisión, además de multas y responsabilidades administrativas.
En el plano constitucional, los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos forman parte del catálogo de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, conforme al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permite a los jueces ordenar la reclusión del imputado durante el proceso sin necesidad de acreditar previamente riesgos procesales como la fuga.


