Suprema Corte invalida Consulta millonaria al Congreso estatal 

Suprema Corte invalida Consulta millonaria al Congreso estatal 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los decretos 573 y 576, publicados el 22 de agosto de 2023, por medio de los cuales fueron reformadas diversas disposiciones del Código Electoral del estado de Hidalgo.

La SCJN determinó que las disposiciones reformadas afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad.

Según los razonamientos de los Ministros, existía la obligación de realizar consultas previas, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución Federal, 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Pese a ello, no se llevaron a cabo de acuerdo con los parámetros fijados por el la Corte e instrumentos internacionales, previamente ordenadas en la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019.

La SCJN determinó que la invalidez decretada surtirá efectos al concluir el proceso electoral del próximo año, plazo durante el cual el Congreso local deberá realizar, nuevamente, las consultas respectivas.

Para  la consulta, la Legislatura que presidió en su primer año el coordinador de la bancada de Morena, Jorge Hernández Araus, emitió la Licitación Pública Nacional número CELSH-CAASSP-LP-003-2022 para su realización.

De dicho fallo, resultó beneficiada la única propuesta realizada por una empresa con sede en la Ciudad de México, denominada “SEAP Consultores S.C.” por un monto total de 9 millones 720 mil 800 pesos, que ya incluye el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

El mes de octubre, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto número 576, por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 22 de agosto de 2023.

Esta acción considera que se violó, por parte del Congreso hidalguense, el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.

La CNDH explicó que el Congreso local se encontraba obligado a consultar a los colectivos indígenas, en un procedimiento que garantizara el respeto a los principios mínimos que han sido desarrollados por la SCJN.

La Corte reconoció la validez del decreto 578, en cuanto al contexto normativo relativo a la eliminación de los Consejos Municipales, impugnados por partidos políticos en Hidalgo, además, la SCJN confirmó también la validez de las candidaturas comunes para elección de Presidencias municipales y diputaciones. 

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