Suponiendo…sin conceder

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Consulta indígena, ¿otros 10 millones?

Por: Fernando Hidalgo Vergara @FHidalgoVergara

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Nuevamente, la Corte, sin la menor duda, echará para atrás la Consulta Indígena elaborada, por segunda ocasión, por el Congreso del estado.

La CNDH considera que se violó, por parte del Congreso hidalguense, el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.

Ya anteriormente, el máximo tribunal del país invalidó, por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, la reforma conducida por el entonces diputado de Morena, Ricardo Baptista González, quien presidía la Junta de Gobierno del Poder Legislativo.

Para este segundo ejercicio, el Congreso lanzó una licitación cuya ganadora fue una empresa, con sede en la Ciudad de México, denominada “SEAP Consultores S.C.” por un monto total de 9 millones 720 mil 800 pesos.

Esta empresa, además de esa cantidad por una consulta que no sirvió, obtuvo también un contrato con el Poder Legislativo, con el folio CELSH-DGSA-LP-C024/2022, por dos millones 494 mil pesos para realizar una consulta a personas con discapacidad para garantizar la postulación a cargos de elección popular.

Más de 12 millones de pesos ha cobrado esta empresa por dos consultas, una de las cuales quedará inservible cuando la Suprema Corte la invalide, luego de la intervención de la CNDH.

El 14 de abril de 2022, el diputado Miguel Ángel Martínez Gómez, presidente de la Comisión de Atención a los Pueblos Indígenas del Congreso, informó que se realizaría la consulta indígena, así como la actualización del catálogo de comunidades indígenas y señalo que esos trabajos tendrían un costo de 8 millones 700 mil pesos, finalmente, el costo fue un millón de pesos mayor.

El organismo público autónomo explicó que “se pretende abonar en el perfeccionamiento del parámetro constitucional que rige a ese derecho, para que así, tanto las autoridades que correspondan, como los grupos sociales interesados, tengan certeza sobre cómo debe desarrollarse dicho procedimiento”, es decir, la conducción del Poder Legislativo local careció de lo más elemental que ordenó en primera instancia la SCJN.

La empresa incumplió con la correcta realización de la Consulta para la cual fue contratada.

Dentro del propio contrato, el CELSH-DGSA-LP-CO23/2022, se estipularon cuatro pagos de poco menos de tres millones de pesos, los tres primeros, y un último de 972 mil 80 pesos más, los cuales fueron cumplidos.

También, el contrato establece que el Congreso designó como “supervisor del servicio de Consulta a los Pueblos Indígenas” a Meritzia García Covarrubias, como personal adscrito a la presidencia de la Junta de Gobierno, que encabezaba el morenista Jorge Hernández Araus, quien debió verificar que el contrato se cumpliese a cabalidad.

La décima cláusula, establece que la empresa prestadora del servicio asume la obligación de garantizar que el trabajo encargado sea “de óptima calidad”, lo que a la luz de los hechos no ocurrió.

Sin embargo, el propio contrato establece en la misma cláusula décima que el Congreso podrá aceptar o rechazar el trabajo en un plazo de cinco días hábiles a partir de su entrega.

Cinco días hábiles.

Hábiles no fueron quienes redactaron ese contrato que a todas luces favoreció a la empresa, cuyas posibles sanciones por un mal desempeño expiraron antes de que cualquier instancia legal pudiese, como ocurrió, impugnar la consulta.

O, quizá, se pasaron de hábiles.

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