Suponiendo…sin conceder

Suponiendo…sin conceder

El diputado que “no habla español”.

Por: Fernando Hidalgo Vergara @FHidalgoVergara

«Yo hablo seis idiomas, pero todos los traduzco al español para que ignorantes como tú me entiendan», dijo, en alguna de sus obras maestras fílmicas, el inmortal Eulalio González Ramírez, “Piporro”.

Como él, sin duda, el diputado petista EdgarHD” se encuentra en esa complicada situación, en que el idioma se convierte en una barrera y no en un puente de entendimiento.

El legislador, quien fue detenido acusado de narcomenudista y en posesión de drogas y armas de grueso calibre, argumentó que no entiende ni habla español, por lo que se debió posponer su audiencia hasta en tanto se le asigne un intérprete, para posteriormente solicitar al juez la ampliación del término constitucional de 72 a 144 horas.

El diputado mintió, evidentemente, a la luz de los hechos no puede ser más claro: en tribuna, incontables ocasiones Edgar “HD” subió para, en un clarísimo castellano, aderezado si acaso por vicios y muletillas propias de quien no domina el lenguaje con probidad pero que lo habla perfectamente, asentar sus puntos de vista y temas legislativos sin mayor problema que una dicción defectuosa.

Una “chicanada”, como dicen las y los abogados, es decir, un artilugio legaloide de dudosa calidad moral y jurídica para ganar tiempo y preparar, en esos mismos términos, una mejor defensa.

El diputado y su defensa mintieron, no cabe la menor duda.

De lo que sí podría caber una duda razonable, es de la solidez jurídica de su detención.

El argumento del Ministerio Público es que, a través del seguimiento a una denuncia anónima, se llevó a cabo un cateo en Ixmiquilpan, del que resultaron detenidas dos personas, el legislador y una mujer.

Las acciones ministeriales tuvieron lugar la madrugada del 21 de septiembre en el Barrio de San Nicolás, donde fue asegurada un arma larga, otra corta, cargadores, cartuchos útiles, dosis de hierba verde “con características de mariguana” y sustancias sólidas con características de cristal.

Una orden de cateo, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, es una diligencia emitida por un juez de control, a petición del Ministerio Público.

La petición debe ser realizada en una audiencia, explicar la finalidad, el objeto o persona que se busque en la diligencia y para qué.

Esta orden representa una autorización expresa emitida por el juez de control para realizar una inspección en un domicilio o una propiedad privada con la finalidad de obtener o localizar a alguna persona, o identificar y asegurar objetos o evidencias, instrumentos relacionados con la investigación de un delito.

La resolución, de acuerdo con el CNPP, debe contener el motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.

El diputado Edgar HD no registró denuncias previas ni informes por parte del Ministerio Público, previos a la ejecución del cateo que derivó en su aprehensión.

Si ese proceso surgió a partir de una simple denuncia pública, el representante social tendrá que dejar perfectamente claro que las diligencias previas a la detención se llevaron a cabo con estricto apego a lo que marca la legislación vigente.

De lo contrario, el legislador, tramposo y chicanero, no solo obtendrá su libertad, sino que dejará muy manchada el honesto proceder que debe, que tiene que observar la autoridad procuradora de justicia.

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