La carga de la prueba, del lado del PRI de Hidalgo
Por: Fernando Hidalgo Vergara @FHidalgoVergara
La batahola bullanguera que montaron en un tinglado los nuevos dirigentes priistas en Hidalgo no pasa la prueba de la seriedad jurídica.
El “boquete financiero” que, acusaron, fue dejado por la presidencia que encabezó el diputado Julio Valera Piedras resultó una mala versión del Parto de los Montes.
De “entre 20 y 25 millones de pesos, es el boquete financiero” que dejó al renunciar a la dirigencia del PRI Julio Manuel Valera Piedras, quien hoy funge como presidente de la Junta de Gobierno de la LXV Legislatura de la entidad, aseguró Marco Antonio Mendoza Bustamante, actual presidente tricolor.
Anticipó denuncias de carácter penal, como si existiesen de otro tipo, ante la sangría financiera que supuso la salida de Valera Piedras y el grupo afín al exgobernador Omar Fayad.
En el terreno eminentemente jurídico, las afirmaciones de Mendoza Bustamante caen por sí solas, pues no solo no es un “boquete financiero” sino que son multas impuestas al partido, como a otros partidos, por el Instituto Nacional Electoral (INE).
El INE multó a los partidos tras los comicios del pasado 5 de junio de 2022 en seis estados de la República por irregularidades en gastos de campaña.
Eso, desde luego, incluye a Hidalgo, pues la Comisión de Fiscalización del INE, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, revisó un total de 276 informes de campaña que fueron presentados por 226 candidaturas de partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones, así como cuatro candidaturas independientes.
Por estas y otras faltas el INE multó a los partidos, lo cual ascendió de forma global a 70 millones 546 mil 372 pesos.
En razón a estos hechos, Valera Piedras montó su defensa y demostró con documentos que presentó, al dejar la presidencia priista, ante la contraloría del instituto político y ante un notario público.
Las “denuncias penales” no tendrán procedencia, al menos en este particular, que la dirigencia priista buscó endilgarle a sus antecesores.
Las demandas civiles, en concreto un Juicio civil por daño moral, sí será procedente en caso de que la dirigencia priista decida denunciar aun con un endeble fundamento y los elementos de prueba que exhibió Valera Piedras.
Si el diputado ahora independiente y presidente de la Junta de Gobierno del congreso local es denunciado por el PRI estatal y la denuncia resulta, como aparenta, insubsistente, tendrá la oportunidad jurídica de subsanar su reputación y buen nombre.
Si se atiene al Código Civil, el daño moral se entiende por la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización económica, con independencia de que se haya causado daño material.
El mismo precepto establece que Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del propio Código.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Si el presidente priista se anima, el diputado independiente comenzará a frotarse las manos.