Suponiendo… sin conceder

Suponiendo… sin conceder

La Amenaza Elegante a la libertad de expresión

Con la ideología del ilustre personaje, las recientes declaraciones de la presidenta Claudia Sheinbaum y de Beatriz Jiménez Müller sobre la necesidad de “regular” medios, periodistas y redes sociales no pueden leerse de manera ingenua.

Detrás del discurso de la regulación late una amenaza velada: condicionar el ejercicio de la libertad de expresión bajo el argumento de “combatir la desinformación”.

“Al gobierno lo acusan de autoritario”, reprocha la presidenta Claudia Sheinbaum, para luego señalar que, ahora que entre la comisión (Comisión Reguladora de Telecomunicaciones) “ya van a tener la obligación del derecho de las audiencias”.

Otro de los “arreglos” institucionales del gobierno federal para controlar lo que ejercían organismos constitucionales autónomos.

La figura del Defensor de las Audiencias se introdujo  formalmente con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), publicada el 14 de julio de 2014, que en su artículo 259 obliga a los concesionarios de radio y TV a contar con un Defensor de las Audiencias.

Su función es recibir quejas, sugerencias y observaciones de las audiencias y garantizar que se cumplan los códigos de ética.

La figura existe jurídicamente desde 2014, aunque algunos medios antes ya tenían figuras similares por autorregulación.

El derecho de réplica, por su parte, fue incorporado en la Constitución Política del país en la reforma de 13 de noviembre de 2007, cuando se modificó el artículo sexto de la Constitución para establecer expresamente que:

“El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.

Antes de esa reforma, se reconocía de manera indirecta en la jurisprudencia y en la Ley de Imprenta de 1917.

Esta ley establece cómo debe ejercerse el derecho frente a cualquier medio de comunicación que difunda información falsa o inexacta.

En noviembre de 2024, el Congreso aprobó una reforma constitucional que contempla la eliminación del IFT junto con otros seis órganos autónomos.

La reforma prevé que sus funciones sean asumidas por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), un nuevo organismo adscrito, no autónomo como el IFT, al Ejecutivo Federal.

Aunque la reforma constitucional fue publicada en diciembre de 2024, la extinción del IFT será efectiva hasta que se instale formalmente el nuevo órgano, ya sea la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), controlada por el Gobierno Federal.

Según las nuevas disposiciones, este nuevo ente regulador —la CRT— dependerá de la ATDT, y sus titulares serán nombrados por la Presidenta y ratificados por el Senado.

Los gobiernos suelen llamar “regular” a lo que en los hechos significa silenciar, presionar o disciplinar voces incómodas. No es un fenómeno nuevo, pero sí preocupante cuando ocurre desde el poder presidencial y se replica en su círculo más cercano.

En un país donde ser reportero ya implica jugarse la vida, hablar de controles a la prensa es un despropósito. La crítica no se regula, se enfrenta con argumentos. Todo lo demás es censura encubierta.

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