Revictimización institucional en Hidalgo II
La niña de nombre Abril, de 12 años, y el jovencito de 16, con quien aparentemente se acompañó para salir de su entorno familiar, fueron localizados, afortunadamente, sanos y salvos.
Las labores de inteligencia de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo y la Fiscalía de Justicia de Puebla, en cuya capital fueron localizados, fueron clave para poder encontrar, con relativa rapidez (a sus seres queridos les debe haber parecido una eternidad) a los adolescentes.
Ahora, vendrán las labores de investigación y profundización en el caso para determinar, sin asomo de duda, que fueron víctimas, o no, de alguna clase de delito, en su entorno cercano o por algún externo que provocó, con algún método, su periplo.
Sin embargo, el afortunado hecho de su pronta localización con vida y salud, no es óbice para señalar una serie de desafortunados hechos que implican la revictimización, sobre todo de la joven, por parte del Estado.
De acuerdo con fuentes consultadas, el principio del interés superior de la niñez es un estándar jurídico reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política mexicana; ademas, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), de la ONU.
Este principio establece que toda decisión que afecte a un menor de edad debe priorizar su bienestar físico, emocional, educativo y social por encima de otros intereses.
Que una niña de 12 años se encuentre en una relación, de la naturaleza que sea, con un adolescente de 16 años, y que además se ausente de su hogar sin el conocimiento ni consentimiento de sus padres o cuidadores, claramente pone en riesgo su bienestar y su desarrollo integral, por lo que el Estado tiene la obligación de intervenir para protegerla.
A los 12 años, una niña no tiene capacidad legal plena para consentir relaciones afectivas o sexuales, según la mayoría de las legislaciones estatales en México y en la ley federal.
Y si su “pareja” es también menor de edad (16 años), la relación puede tener implicaciones de violencia, manipulación, o abuso, y el consentimiento otorgado por la niña no necesariamente se considera válido.
El hecho de que una autoridad pública minimice la situación con expresiones como “se fue por su voluntad con su pareja” podría desconocer el contexto de vulnerabilidad en que se encuentra, o encontraba o podría encontrarse la niña.
Aplausos para las autoridades que intervinieron oportunamente en este caso.
Reproche para las autoridades que no observaron con claridad la importancia de sus palabras.
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