Sin cláusula de responsabilidad, contratos de Consultas del Congreso.

Sin cláusula de responsabilidad, contratos de Consultas del Congreso.

Los contratos signados por el Congreso del estado de Hidalgo con la empresa SEAP Consultores S.C., no cuentan con una cláusula de responsabilidad para el proveedor ante la inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia para las consultas realizadas por esa empresa.

La Consulta a los Pueblos y comunidades Indígenas de Hidalgo, cuyo contrato celebrado es el CELSH-DGSA-LP-CO23/2022, tuvo un costo al erario fue de 9 millones 720 mil pesos.

Por su parte, el contrato para la Consulta a personas con discapacidad, con la misma empresa, cuya representación legal es de Mariana González Morales, costó al Congreso 2 millones 494 mil pesos, bajo el folio CELSH-DGSA-LP-CO24/2022.

En ambos casos, las Consultas elaboradas por esa empresa y pagadas por el congreso hidalguense, con un total de 12 millones 214 mil 800 pesos, fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El presidente la Junta de Gobierno del Congreso de Hidalgo, Jesús Osiris Leines Medécigo, informó que el Congreso pedirá a la empresa encargada la reposición de ambas consultas, sin costo extra.

En entrevista con los medios de comunicación, Leines Medécigo informó que, el Congreso del estado aún no han sido notificado oficialmente sobre la resolución denla SCJN.

Sin embargo, agregó que “serán respetuosos de esta determinación”.

El diputado Miguel Ángel Martínez Gómez, presidente de la Comisión de Atención a los Pueblos Indígenas informó que las pólizas en el contrato con la empresa cubrirían la reechura de las consultas.

Sin embargo, los contratos elaborados para tal efecto no contemplan penalización alguna para la empresa responsable ni medidas a tomar ante la declaración de inconstitucionalidad por arte de la Corte.

En ambos contratos, que fueron signados por Rebeca Fernández, directora de Servicios Administrativos en el periodo del diputado Jorge Hernández Araus como presidente de la Junta de Gobierno, la empresa se compromete a la entrega de un documento impreso y electrónico de los siguientes resultados:

Actualización del catálogo de comunidades y pueblos indígenas, “monografías” de cada localidad indígena, base de datos con la información de cada localidad.

Además, el registro de personas que proporcionaron esa información, propuesta de armonización y reforma legal en materia de la consulta y resultados de la consulta sobre la “armonización constitucional”.

En el caso de personas con discapacidad, una base de datos que contemple las organizaciones de personas con discapacidad o que las representen.

También, condiciones sobre el monto a pagar, la vigencia, anticipos y condiciones del contrato.

El plazo y condiciones de entrega, por etapas, además de la supervisión, de la que fue encargada Meritzia García Covarrubias, personal asignado a la presidencia de la Junta de Gobierno, cuya labor era verificar que el contrato se cumpliese de conformidad con lo pactado y se cumpliesen “las órdenes del Congreso” dadas por escrito.

La cláusula décima establece que “El Prestador” (la empresa) asume la obligación de garantizar “la óptima calidad” del servicio.

Además, que el objeto del contrato, es decir, la Consulta terminada, podrá ser aceptado o rechazado por el Congreso en un plazo de cinco días hábiles a partir de su entrega, lo que no ocurrió.

La cláusula 13ª, de los vicios ocultos, señala que la empresa se obliga a “responder de los defectos” del servicio así como cualquier otra responsabilidad en términos señalados por el código civil del estado, como lo señala el artículo 73 de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Ninguno de los contratos establece penalidades para el proveedor debido a la inconstitucionalidad de sus procedimientos, ni mecanismos legales para litigio en el caso que ocurrió, al ser la Suprema Corte la última instancia legal a la que podría recurrir el Poder Legislativo.

Consulta los contratos:

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